Boletín nº 113 (15-06-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 5.321/2011
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 3.3-E del PP O-5 "Camino de Turruñuelos", promovido por Valcruz Gestión, SL y Proyecto de Córdoba Siglo XXI S.A.
Segundo: Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 L.O.U.A. y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de Febrero de 2004 (B.O.P. nº 51, de 5 de abril de 2004)
Tercero: Una vez que se certifique el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus ordenanzas en el B.O.P. para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.
Cuarto: Notificar el presente acuerdo al promotor, con expresión de los recursos que en su caso procedan.
Córdoba, 13 de mayo de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.
Ordenanzas del estudio de detalle de la parcela 3.3 e-1 del PP o-5 "Camino de Turruñuelos"
6. Alineaciones y rasantes de la parcela 3.3.e.
6.1. Alineaciones y rasantes según plan parcial.
En el plano nº 3 del presente estudio de detalle se representan las alineaciones y rasantes del Plan Parcial O-5 y Proyecto de Urbanización Aprobado. Esta información se desprende del plano B3 "Parcelario. Ordenación de Volúmenes" del citado Plan.
6.2. Alineaciones y rasantes según estudio de detalle.
En el plano nº 4 del presente estudio de detalle se representan las alineaciones y rasantes modificadas a raíz de la aparición de restos arqueológicos.
Teniendo en cuenta la información topográfica facilitada por el equipo redactor del Plan Parcial O-5 y Proyecto de Urbanización Aprobado se describen las rasantes de la parcela 3.3.e:
Calle C: Rasante límite Norte: 131,17
Rasante límite Sur: 130,92
Calle D Rasante límite Norte: 132,03
Rasante límite Sur: 131,70
6.3. Definición de cotas absolutas y relativas
Con la finalidad de establecer la cota de referencia de la planta baja de las tres unidades edificatorias de la parcela 3.3.e, denominadas como bloques III, IV, V, a efectos de lo que determinen los artículos 13.2.11 y 13.2.12 del PGOU de Córdoba, se establece:
- Bloque III:Cota absoluta= 131,00 m.; Cota relativa=0,00 m.
- Bloque IV: Cota absoluta= 131,35 m.; Cota relativa=0,00 m.
- Bloque V: Cota absoluta= 131,70 m.; Cota relativa=0,00 m.
6.4. Alineaciones de la planta sótano.
En relación al artículo 16.5 del Plan Parcial O-5, la ocupación máxima bajo rasante será del 60 % de la parcela.
En el plano nº 5 del presente estudio de detalle se representan acotadas las áreas de movimiento de las teóricas subzonas de la parcela 3.3.e. Siendo la superficie de la parcela 3.745,36 m2, el área de movimiento para cada una de las tres subzonas será de 749,07 m2, correspondiendo esta superficie al 60 % referido en el párrafo anterior, y los límites de dicha área serán los grafiados en el plano, teniendo en cuenta que no se podrá ocupar por las plantas de sótano de cada uno de los bloques la calle mancomunada y descubierta de acceso a los sótanos y que queda también definida en el plano nº 5.