Boletín nº 114 (16-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.525/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el Término Municipal de Posadas (Córdoba), publicado en el BOP núm. 76 de 20 de abril de 2011, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de marzo de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS (AUTO-TAXIS) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I.- OBJETO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 1.-

1. El presente reglamento, en el ejercicio de la competencia municipal reconocida por el artículo 25.2.ll de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene por objeto regular el servicio de transporte Urbano de Viajeros dentro del Término Municipal de Posadas, en Automóviles Ligeros de Alquiler con conductor, redactado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, que tendrá carácter supletorio en aquellos extremos no regulados por el presente Reglamento.

2. A todos los efectos, la prestación del transporte objeto de esta Ordenanza, tendrá la conceptuación de servicio de interés público, correspondiendo al Ayuntamiento de Posadas las facultades necesarias en orden al otorgamiento, utilización, modificación, y extinción de licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio con arreglo al presente Reglamento, de acuerdo con la normativa Autonómica y Estatal vigente en la materia referenciada en la Disposición Final Primera.

Artículo 2.-

La intervención administrativa municipal en los servicios regulados en esta Ordenanza, se ejercerá por los siguientes medios:

1º) Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio.

2º) Ordenanza Fiscal para la aplicación general de las correspondientes tasas.

3º) Sometimiento a previa Licencia municipal.

4º) Fiscalización de la prestación del servicio.

5º) Ordenes individuales o mandatos para la ejecución de un acto.

6º) Prohibiciones u órdenes de no hacer.

Artículo 3.-

La actividad municipal respecto de los servicios objeto del presente Reglamento se acomodarán en todo caso a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la intervención y respeto a la libertad de empresa.

Artículo 4.-

La fiscalización de la correcta prestación y buena marcha del servicio se efectuará por el Ayuntamiento a través de la Concejalía correspondiente.

Artículo 5.-

Las órdenes o prohibiciones que emanen de la Administración municipal se referirán, entre otros, a los extremos siguientes:

a) Determinación del emplazamiento de paradas fijas y del número de vehículos que podrán situarse en cada una de ellas, previo informe, en su caso, de los servicios municipales competentes y Asociaciones Profesionales locales.

b) Ordenación de servicios especiales o extraordinarios y designación de los titulares de licencia que deban prestarlos, teniendo en cuenta que, como norma general y salvo indicación expresa en contrario, tales servicios serán prestados rotativamente, siempre que ello sea posible.

c) Cumplimiento de este Reglamento y de las disposiciones complementarias dictadas para su desarrollo y aplicación.

 

Artículo 6.-

Para efectuar los servicios fuera del Término Municipal, será indispensable solicitar y obtener el correspondiente permiso especial, expedido por la Concejalía correspondiente, y valedero por un año, respetando íntegramente las competencias autonómicas al respecto.

CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS

Sección Primera: De la exigibilidad, los requisitos, y procedimiento para su concesión

 

Artículo 7.-

1. Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza estar en posesión de la pertinente Licencia Municipal, previo pago de las exacciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Dicha licencia corresponde a una categoría única, denominándose Licencia Municipal de Auto-Taxi.

2. La licencia municipal tendrá carácter personalísimo, y se aplicará siempre al vehículo determinado, no pudiendo en consecuencia, cederse a otra persona, salvo lo previsto en los supuestos del Artículo 14, 17 y Disposición Transitoria 4ª del Reglamento Nacional.

3. Cada licencia podrá transferirse a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución del automóvil.

4. El titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento, a su nombre, a nombre de su cónyuge o a nombre de una persona jurídica de la que forme parte, no podrá ser titular de una licencia en el Ayuntamiento de Posadas.

5. La licencia no será expedida nada más que a quien figure en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico como titular del vehículo que se proponga para prestar servicio.

6. El Ayuntamiento expedirá en documento sujeto a modelo oficial, común a todos los titulares y debidamente aprobado por el mismo, las licencias para la prestación de los servicios objeto de regulación de este Reglamento.

7. Toda persona titular de la Licencia de Auto-Taxi, tendrá la obligación de explotarla de modo personal, o conjuntamente, mediante la contratación de como máximo un conductor asalariado, siempre que esté en posesión del carné de conducir y afiliado a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión u oficio.

Artículo 8.- Competencia y justificación del otorgamiento de la licencia.-

1. El otorgamiento de nuevas licencias corresponderá a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, previa la tramitación del oportuno expediente de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2. El otorgamiento de la Licencia vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, con base en:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

3. Los titulares de licencias deberán iniciar la prestación del servicio, con el vehículo adscrito a cada una de ellas, en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquellas.

4. En el caso de no poder cumplir dicha obligación, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito al Alcalde-Presidente antes del vencimiento de dicho plazo, acreditando la existencia de las causas obstativas alegadas.

Artículo 9.-

El titular o titulares de licencia no podrán en ningún caso arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma.

Artículo 10.- Requisitos del conductor para la concesión de la licencia.-

Para la obtención de licencia municipal que autorice el ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento se requerirá ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad, hallarse en posesión del permiso de conducción correspondiente, no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, carecer de antecedentes penales, cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión de la licencia.-

Para la concesión de licencias se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente solicitud en el plazo que en cada caso determine el acuerdo municipal para la adjudicación de las licencias, acompañada de la documentación acreditativa de sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y la documentación que proceda a efectos de baremación.

2. La falsedad en los documentos oficiales aportados determinará la no concesión de licencia, sin perjuicio de la exigencia de re

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