Boletín nº 114 (16-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.539/2011

Intentada la notificación en el domicilio de comunicación de D. Miguel Castro Castro (Expte 142/11-G/lu) sin que haya sido posible practicarla, se procederá a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es la Resolución de Alcaldía núm. 147 de fecha 10/03/11, relativa a la Orden de Ejecución para limpieza y desratización de solar sito en C/ Ronda Ronda de Bujalance (Córdoba), que copiado literalmente dice lo siguiente:

En el expediente de referencia se ha dictado por el órgano y en la fecha que se indican la siguiente Resolución:

En el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he dictado la siguiente

Orden de Ejecución

Con fecha 07/03/11 (Registro de Entrada núm. 1.757), el Subinspector Jefe de la Policía Local emite informe en el que consta lo siguiente:

...Como consecuencia de las quejas realizadas por vecinos colindantes al solar sito en Ronda Ronda Núm. 84 (Refª. Catastral 904909UG7994N000OG), propiedad de D. Miguel Castro Castro el cual presenta un estado de abandono y deterioro, provocando la presencia de ratas e insectos, además de la existencia de forraje pudiendo ser causa de un posible incendio. Por el presente informo, que habiendo girado visita a dicha zona, se comprueba que son ciertas las quejas presentadas por los vecinos, se aconseja que a la mayor brevedad posible y por parte del propietario se lleve a efecto la limpieza y desratización de dicho solar....

Por ello, y en aplicación de lo aplicación en los artículos 155, 169.3, 158 y 198 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Artº. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y haciendo uso de las facultades que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con fecha 10 de marzo de 2011,

Resuelvo

1º.- Requerir a D. Miguel Castro Castro, con D.N.I. núm.: 30.403.035W, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Platero Martínez núm. 30, C.P. 14012 de Córdoba, como titular del solar afectado sito en C/ Ronda Ronda de esta Localidad (Refª. Catastral 904909UG7994N000OG), a fin de que en un plazo no superior a 10 días a contar desde la recepción de la presente resolución, procedan a la ejecución de las actuaciones necesarias, siendo estas; limpieza de forraje y desratización del solar.

2º.- Advertir a los propietarios que transcurrido el plazo ya citado sin que se haya realizado las actuaciones antes descritas, se procederá a la ejecución subsidiaria de las pertinentes obras, repercutiendo su importe en los titulares del inmueble.

3º.- Los propietarios pueden comparecer en el plazo de 10 días hábiles para instruirse del expediente alegando y proponiendo las pruebas que consideren pertinentes en defensa de su derecho.

4º.- Trasladar esta Orden al Subinspector Jefe de la Policía Local, a fin de que informe sobre la ejecución de lo ordenado en el plazo indicado, así como, a los servicios técnicos municipales.

5º.- Trasladar esta Orden de Ejecución a los interesados, advirtiéndoles que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consiguientes. EL Secretario.- D. José Antonio Del Solar Caballero. 

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJ-PAC.

En Bujalance a 30 de mayo de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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