Boletín nº 114 (16-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.551/2011
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2011 a instancia de la parte actora Dª. Mª del Rosario Díaz Cabello contra FOGASA y Belmezana del Plástico S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 26 de Mayo de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 969,39 euros de principal más 97 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Dª. Mª del Rosario Díaz Cabello, contra Belmezana del Plástico S.A
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y asimismo, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado Belmezana del Plástico S.A. en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 969,39 euros importe del principal, más la cantidad de 97 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Belmezana del Plástico S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.