Boletín nº 114 (16-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.552/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2011 a instancia de la parte actora Dª. María del Carmen Gallardo López contra FOGASA y Newtec Asesores Sevilla S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución con fecha 18 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Newtec Asesores Sevilla S.L por la suma de 11.746,58 euros en concepto de principal, más la de 1.175 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y asimismo se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las entidades ejecutadas Newtec Asesores Sevilla S.L en cantidad suficiente para cubrir el importe de 11.746,58 euros en concepto de principal, más la de 1.175 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y con fecha 28/03/11, se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado Newtec Asesores Sevilla S.L. en situación de insolvenciacon carácter provisional por importe de 11.746,58 euros de principal, más 1.100 € euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Newtec Asesores Sevilla S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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