Boletín nº 115 (17-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.334/2011

Bases que han de regir en el Concurso-Oposición, mediante el turno de Promoción Interna, convocado por este Ayuntamiento para la provisión, en propiedad, de Tres Plazas de Administrativo de Administración General, de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo.

Primera.- Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Pública Administrativa Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y encuadradas de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008.

Segunda.- Requisitos.

Para tomar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de funcionario, en propiedad, en la Agencia Pública Administrativa Local Gerencia Municipal de Urbanismo o en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pertenecer al subgrupo C2 de la Escala de Administración General.

- Contar con una antigüedad en dicho subgrupo C2, de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 22ª de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, la falta de la titulación exigida, será suplida por una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D (C2), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Tercera.- Solicitudes de admisión.

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible también en la página www.aytolucena.es.

A dicha solicitud se adjuntarán:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30,00 € (treinta euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Caja General de Ahorros de Granada nº 2031 0379 35 0100002121, colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones, obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica: 

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40 %.

c) Las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, estarán exentas de esta tasa.

La acreditación de las citadas condiciones, deberá adjuntarse a su solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.- Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo y portal web www.aytolucena.es.

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra Ñ, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Secretario: Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta.- Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el lugar de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es.

Séptima.- Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se establece en el Programa, la exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como funcionario de carrera.

Octava.- Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de Concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Valoración del trabajo desarrollado:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza de Administrativo de Admón. Gral. (C1): 0,010 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza de inferior categoría a la que se opta, en funciones administrativas: 0,005 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de igual o superior categoría a la que se opta, en funciones administrativas: 0,005 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada, en puestos de igual o superior categoría a la plaza a la que se opta, en funciones administrativas: 0,0025 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 2,10 puntos.

b) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como funcionario de carrera: 0,025 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 2,10 puntos.

c) Grado personal:

- Por poseer un grado personal igual al nivel de los puestos a que se opta: 1,50 puntos

- Por poseer un grado personal inferior hasta 3 niveles, al de los puestos a que se opta: 1,30 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 1,50 puntos.

d) Superación de ejercicios o pruebas selectivas:

- Por cada ejercicio o prueba selectiva superada, en la Administración Local, en promoción interna, para cubrir permanentemente plazas de igual categoría a las que se opta: 0,10 puntos

Puntuación máxima por este apartado: 0,55 puntos.

e) Titulaciones académicas:

- Título de Licenciado Universitario: 0,50 puntos

- Título de Diplomado Universitario: 0,35 puntos

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 0,50 puntos.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

- De duración entre 30 y menos de 50 horas lectivas: 0,10 puntos

- De duración entre 50 y 100 o más horas lectivas: 0,20 puntos

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas ni los que sean de duración inferior a 30 horas.

Sólo se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas, Organismos Institucionales, Colegios Profesionales o Centrales Sindicales, que hayan sido acreditados por la Administración o impartidos dentro de Programas de Formación Continua.

Puntuación máxima por este apartado: 0,75puntos.

Acreditación de los méritos alegados: Los méritos alegados se acreditarán:

a) , b), c) y d) Valoración del trabajo, antigüedad, grado personal y superación de ejercicios o pruebas selectivas:

Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

e) Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, Gerencia Municipal de Urbanismo y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de Oposición: Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas a elegir por los aspirantes de entre cuatro, extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en resolver un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre tres que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la Subescala Administrativa.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

Los dos ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Novena.- Calificación de los ejercicios.

Dichos ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Décima.- Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la base 8ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo, local de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima.- Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a efectos del nombramiento de los aspirantes propuestos; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima.- Aportación de documentos.

Dichos aspirantes presentarán ante esta Administración -Recursos Humanos-, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no presentaren la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera.- Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, efectuará los correspondientes nombramientos.

Decimocuarta.- Juramento.

Una vez efectuados los nombramientos y antes de la toma de posesión, los nombrados deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

Los interesados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no lo hicieren así, decaerán en su derecho de hacerlo.

Decimosexta.- Resoluciones del Tribunal e impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados de irregularidad.

También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la misma Ley 30/1992.

Decimoséptima.- Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava.- Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimonovena.- Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

ANEXO

Tema 1.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 2.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 3.- Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad, suspensión, validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 4.- El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores.

Tema 5.- Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Silencio administrativo.

Tema 6.- Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos:

Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.

Tema 7.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación.

Tema 8.- Ejecución, modificación y suspensión de los contratos administrativos. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 9.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público y su utilización o protección. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 10.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa. Concepto, elementos y procedimiento.

Tema 11.-. La actividad de Policía: Las Licencias Municipales: Concepto, régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento.

Tema 12.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 13.- El personal al servicio de la Entidad Local: Funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 14.- Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Tema 15.- Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

Tema 16.- Los recursos de las Entidades Locales. Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Tema 17.- El Presupuesto: Concepto, principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación del Presupuesto Local. Estructura. Modificaciones presupuestarias. Gestión presupuestaria. Liquidación del Presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 18.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 19.- Régimen urbanístico del suelo. Clasificación y Régimen de las distintas clases de suelo.

Tema 20.- Los instrumentos de la ordenación urbanística. Los instrumentos de planeamiento general. Planeamiento de desarrollo.

Lucena, 25 de mayo de 2011.- El Alcalde en funciones, José Luis Bergillos López.

Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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