Boletín nº 115 (17-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.336/2011

Bases que han de regir el Concurso-Oposición Libre convocado por este Ayuntamiento para la provisión, como Funcionario de Carrera, de una Plaza de Profesor de Música, especialidad Guitarra Flamenca.

PRIMERA.- Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Profesor de Música, especialidad guitarra flamenca, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y encuadrada de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en Subgrupo A2, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010.

El puesto de trabajo, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente, será el de Profesor de Música en la Escuela Municipal de Música, con las retribuciones complementarias que constan en dicha Relación.

SEGUNDA.- Requisitos.

Para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,respecto al acceso al empleo público, de nacionales de otros estados.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse de la misma manera, inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

- Estar en posesión del título de Profesor de Música en la especialidad de guitarra flamenca o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

TERCERA.- Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible también en el portal web www.aytolucena.es.

A dicha solicitud se adjuntarán:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 36,00 € (cuarenta y dos euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Caja General de Ahorros de Granada nº 2031 0379 35 0100002121, colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones, obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40 %.

c) Demandantes de empleo, durante un periodo de al menos dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, un 60 %. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.

d) Las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, estarán exentas de esta tasa.

La acreditación de las citadas condiciones, que deberá adjuntarse a la solicitud, lo será mediante la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

Familia numerosa.

- Título de familia numerosa.

Demandantes de empleo.

- Certificado del INEM acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de 2 meses, anterior a la fecha de la convocatoria.

- Informe del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, del Servicio Regional de Empleo que corresponda, de Inscripción y Rechazo, acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de la convocatoria y de no haber rechazado ofertas o acciones de orientación, inserción y formación.

- Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTA.- Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y portal web www.aytolucena.es.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra Ñ, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

QUINTA.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.

- Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.

- Secretario: Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembro

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