Boletín nº 115 (17-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 5.598/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la ciudadana extranjera Danais Rondón Velazco, nacional de Cuba, con NIE Y-0008023X, y nº de expte. 140020080004239 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
Con fecha 3 de octubre de 2008 este Centro dictó una Resolución reconociendo el derecho a la tarjeta de familiar de residente de familiar de comunitario de la Unión a la ciudadana cubana Dª Danais Rondón Velazco, con NIE Y-0008023X, derecho reconocido sobre la base del matrimonio celebrado con el ciudadano español D. Francisco Javier García Gómez, al amparo del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Con fecha 4 de enero de 2011 se ha recibido un escrito de la comisaría Provincial de Policía de Córdoba informando, entre otros extremos, de la disolución por divorcio de dicho matrimonio, declarada en sentencia de fecha 12/11/2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba, la cual queda incorporada al expediente.
Considerando que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, ya citado, es aplicable a los cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea siempre que no exista el divorcio de los mismos, y que el artículo 14 del Real Decreto 240/2007 condiciona la vigencia de las tarjetas al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, imponiendo la obligación de comunicar el cambio de circunstancias.
Por lo expuesto, vistos los textos legales citados y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que me han sido conferidas resuelvo lo siguiente:
Extinguir la tarjeta de familiar de residente comunitario concedida a la ciudadana cubana Danais Rondón Velazco, con efectos desde el 12/11/2010
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:
- Recurso Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo.
- Recurso Contencioso-Administrativo: en el supuesto de que no haga uso del Recurso de Reposición, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
Córdoba 18 de enero de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.