Boletín nº 115 (17-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.600/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso reposición Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero José Vicente Falconez Delgado, nacional de Ecuador, con NIE X-8067043T, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición Adicional primera del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de denegación de la Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos que se exponen:

Por resolución de 12/01/2011 de esta Subdelegación se resolvió declarar el desistimiento tácito de la solicitud y ordenar el archivo del expediente en base al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no atender debidamente el requerimiento de fecha 26/08/2010 en el que se precisa el abono de la tasa devengada por la tramitación de la autorización administrativa solicitada conforme a la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, no existiendo constancia del abono de la misma. En este punto, hay que significar que las alegaciones formuladas por el interesado en su escrito de recurso relativas a la práctica de la notificación del presente requerimiento no desvirtúan la resolución adoptada, puesto que de la revisión de la documentación obrante en el expediente inicial se constata que la notificación se efectúa conforme al apartado 5 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992 dado que hubo un primer intento de notificación de fecha 06/09/2010 con el marcaje de la casilla de desconocido en el acuse de recibo del servicio de correos y la consiguiente práctica de la notificación por medio de anuncios en el BOP en fecha 17/11/2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba en fecha 27/11/2010, tal y como dispone el citado artículo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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