Boletín nº 115 (17-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.722/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la ciudadana extranjera Liliana Carolina García Quispe, nº de expte. 149920110000266 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que establece, en su artículo 44.2, que constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autoridades administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, y, en su artículo 45.1, que el devengo de las tasas se produce cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, se adjuntan con esta comunicación los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.

Mediante este documento, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 2.4 de la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero (BOE nº 10, de 12 de enero), se le requiere que en el periodo de ocho días hábiles, siguientes a la recepción de esta comunicación, proceda al abono de las tasas, al haberse admitido a trámite su solicitud. Se adjuntan los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados. En el caso de que el solicitante de la autorización y sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, de acuerdo con los datos que figuran en los modelos que se acompañan, habrá de hacérselo llegar a éste último, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 de la referida Orden. Una vez realizado el pago, el sujeto pasivo de la tasa deberá remitir el justificante a esta Oficina de Extranjeros, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el mismo.

Se le informa que si no se abonan las tasas ni se acredita el pago en los plazos indicados, se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito y a remitir para su cobro por la Agencia Tributaria en vía de apremio tanto la tasa impagada como el recargo correspondiente. El abono de la tasa fuera del periodo de pago voluntario devengará los recargos correspondientes, que serán enviados a la Agencia Tributaria para su cobro en vía de apremio.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento queda suspendido desde la fecha de notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o el trascurso del plazo concedido para ello.

Córdoba 14 de abril de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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