Boletín nº 115 (17-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.723/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Extinción de la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Oleksandra Harbaruk, nacional de Ucrania, con NIE X-8523429C, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 26 de abril de 2007 este Centro dictó una Resolución concediendo renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la ciudadana ucraniana Oleksandra Harbaruk, con NIE X-8523429C, por cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los efectos de dicha autorización se extendían desde el 10/07/2007 hasta el 12/04/2011

Con fecha 11/03/2011 presenta una solicitud de autorización de residencia de larga duración a la que acompaña, entre otra documentación, su pasaporte donde constan entradas y salidas del territorio español en las siguientes fechas: salida el 22/02/2010 entrada el 08/07/2010, salida el 25/10/2010 entrada 10/03/2011. Por ello, ante la posible concurrencia de una causa de extinción de la autorización se concedió a la interesada trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, notificado mediante correo certificado con acuse de recibo el 28/03/2011, no habiendo presentado documentación alguna que desvirtúe lo anteriormente expuesto.

Considerando que el artículo 75.2.f) del Real Decreto 2393/2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, procede en el presente caso la extinción de la autorización inicialmente concedida.

Por lo expuesto, vistos los textos legales y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, ya citado, resuelvo lo siguiente:

Extinguir la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar concedida a la ciudadana ucraniana Oleksandra Harbaruk

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de abril de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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