Boletín nº 115 (17-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.724/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Inadmisión a Trámite, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Oleksandra Harbaruk, nacional de Ucrania, con expediente nº 149920110000108, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 y una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente esta Subdelegación del Gobierno resuelve:

Inadmitir a tramite la solicitud formulada con fecha 11/03/2011, al concurrir causa de las previstas en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en concreto la que seguidamente se indica:

En el presente supuesto concurre una causa legalmente prevista de inadmisión a trámite no apreciada en el momento de la presentación de la solicitud, en concreto la establecida en la disposición adicional cuarta.1.f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que se refiere a las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, habida cuenta que en el presente caso la interesada fue titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar la cual se ha extinguido por Resolución de esta Subdelegación del Gobierno, al constatar su inclusión en el supuesto de extinción previsto en el artículo 75.2.f) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; en consecuencia, no es posible la concesión de la autorización solicitada al haberse extinguido la anterior.

Tal causa de inadmisión, al no haber sido apreciada en el momento de la presentación de la solicitud, constituye un motivo de denegación por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 53.1.j) del Real Decreto 2393/2004.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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