Boletín nº 115 (17-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 5.726/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada/Devolución a Frontera, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Rachid Asri, nacional de Marruecos, con NIE X-5955293H, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno de Córdoba que ordenaba la devolución a frontera del ciudadano marroquí Rachid Asri, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, y teniendo en cuanta los siguientes:
Hechos
Primero: Con fecha 20 de enero de 2011 han tenido entrada en esta Subdelegación del Gobierno (Vía fax), con el número 259, las diligencias instruidas por la Comisaría Local de Policía de Lucena-Cabra (Córdoba), por las que se proponía la devolución del citado extranjero, al haberse constatado en el banco de datos de extranjeros de la Dirección General de la Policía los siguientes trámites: expulsión gubernativa decretada por la Subdelegación de Gobierno de Córdoba, con resolución de fecha 16/09/2004 con el nombre de Mustafa Nine, por un periodo de cinco años, habiendo sido ejecutada su expulsión en fecha 19/06/2009 y con una prohibición de entrada hasta el 18/06/2014.
Segundo: Al haber contravenido dicha orden de prohibición de entrada en España, con fecha 20/01/2010 esta Subdelegación del Gobierno resolvió ordenar la devolución del recurrente, disponiendo que se le notificase la resolución y se le condujera al puesto fronterizo a través del cual había de efectuarse la salida, con una prohibición de entrada hasta el 20/01/2016
Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
Fundamentos de Derecho
Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.
Segundo: La devolución se efectuó tras haberse constatado que al extranjero le consta una resolución de expulsión por la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, dictada en fecha 16/09/2004, materializada en fecha 19/06/2009 y con prohibición de entrada en España por cinco años.
Tercero: Las alegaciones formuladas no desvirtúan la resolución adoptada, por cuanto el artículo 58.3.a) de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España. Al efecto, las circunstancias alegadas en el recurso no pueden ser tomadas en consideración, por cuanto se trata de un supuesto legalmente tasado de devolución. A mayor abundamiento, la ejecución de la resolución de expulsión se efectúa en fecha posterior a la denegación de la solicitud de autorización de residencia familiar de comunitaria dictada en fecha 05/06/2009, constatándose su situación irregular en España.
En virtud de lo expuesto y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Delegación del Gobierno resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la devolución a frontera dictada por la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos expuestos.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese esta resolución al interesado y a la Comisaría Provincial de Policía de Córdoba. El Delegado del Gobierno en Andalucía. Luis García Garrido
Córdoba, 6 de mayo de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.