Boletín nº 116 (20-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 5.671/2011

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 546/2010 a instancia de Dª. Maria Fátima Espinosa López contra Centros Gestión Dependencia S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto aclaración sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a la aclaración interesada, quedando el hecho probado segundo con la siguiente redacción: "La empresa demandada no ha acreditado, ni cuestionado su procedencia, al no asistir a los actos de conciliación y juicio, el abono a la actora de las cantidades que se dicen en la demanda, por los conceptos y periodos que se desglosan en el hecho segundo y ampliación de demanda, salario de 9.04.10 a 31.07.10, salario base y pagas extras, en cuantía total de 4.307,93 €".

Asimismo queda el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos: "Estimando la demanda promovida por Doña Maria Fátima Espinosa López contra la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone al actor la suma de 4.307,93 euros, más el diez por ciento de interés de mora".

Notifíquese a las partes indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiriere la solicitud de aclaración, y que lo plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Así lo acuerda, manda y firma doña M.ª Dolores Martín Cabrera, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 30 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad