Boletín nº 116 (20-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 6
Córdoba

Nº. 5.674/2011

Dª María Aranzazu Calles Robles, Secretario del Juzgado de Instrucción Nº seis de los de Cordoba, doy fe y testimonio:

Que en fecha 22/02/11 ha recaído sentencia, del tenor literal:

Sentencia N º 50/11

En Córdoba, a 22 de febrero de 2011.

Vistos por D. Armando García Carrasco, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción n º 6 de Córdoba y de su Partido Judicial, en juicio verbal y público, los presentes autos de Juicio de Faltas seguidos con el número 167 del año 2010 por falta de lesiones imprudentes, y en el que han sido parte como denunciante Virginia Jemel Ruiz, como denunciados Raúl Leiva Medina, Javier Aranda Varo y José Llorens Pujol, como responsable civil directa Mapfre Familiar S.A. y Catalana Occidente y como responsable civil subsidiario José Sevillano Sánchez, respectivamente

En este procedimiento no intervino el Ministerio Fiscal

Antecedentes de hecho

Primero.- Recibido en este Juzgado parte facultativo por accidente de tráfico, en fecha de 16 de noviembre de 2009, se dicta auto incoándose Diligencias Previas nº 6539/2009, dándose cuenta al Ministerio Fiscal. Se declaran falta los hechos investigados; Y se acuerda el archivo del procedimiento por falta de denuncia de la persona legitimada.

Segundo.- Presentada la correspondiente denuncia, mediante auto de fecha de 19 de abril de 2009 y revistiendo los hechos denunciados carácter de falta, se decreta el desarchivo y la reapertura de las diligencias previas nº 6539/2009.

Tercero.- Mediante providencia de fecha de 5 de julio de 2010 se señala para la celebración del juicio el día 28 de septiembre de 2010 a las 12:30 horas

Abierto el acto de juicio, S.Sª acuerda la suspensión del mismo ante la petición del letrado de Catalana Occidente, petición a la que se adhiere el letrado de la denunciante.

Cuarto.- Recibido en éste Juzgado parte facultativo por accidente de tráfico, mediante auto de fecha de 16 de noviembre de 2009, se incoan Diligencias Previas nº 6542/2009. Se declaran falta los hechos investigados Y se acuerda el archivo del procedimiento por falta de denuncia de la persona legitimada.

Quinto.- Recibido en éste Juzgado parte facultativo por accidente de tráfico, mediante auto de fecha de 16 de noviembre de 2009, se incoan Diligencias Previas nº 6553/2009. Se declaran falta los hechos investigados Y se acuerda el archivo del procedimiento por falta de denuncia de la persona legitimada.

Presentada la correspondiente denuncia, mediante auto de fecha de 13 de enero de 2010, se acumulan las Diligencias Previas n º 6553/2009 a las Diligencias Previas nº 6542/09

Sexto.- Recibido en este Juzgado parte facultativo por lesiones del que se desprende la existencia de un accidente de circulación sin que se haya denunciada por persona legitimada para ello, mediante auto de fecha de 21 de noviembre de 2009, se incoan Diligencias Previas nº 7063/2009. Se declaran falta los hechos investigados Y se acuerda el archivo del procedimiento.

Séptimo.- Mediante auto de fecha de 13 de enero de 2010, se acuerda la acumulación de Diligencias Previas nº 7063/2009 a las Diligencias Previas nº 6542/09.

Octavo.- Mediante auto de fecha de 7 de octubre de 2010, se acuerda la acumulación de las Diligencias Previas nº 6542/09 al Juicio de faltas 167/10.

Noveno.- Mediante providencia de fecha de 7 de octubre de 2010, se señala para la celebración del juicio el día 22 de febrero a las 11:40 horas

Décimo.- A la celebración del juicio en audiencia pública el citado día, comparece con asistencia letrada. la parte denunciada con asistencia letrada, el denunciado Javier Aranda Varo, con asistencia letrada, el letrado de Mapfre.

Abierto el juicio, el letrado de la parte denunciante manifiesta que retira la acusación contra Raúl Leiva Medina y Javier Aranda Varo.

La parte denunciante se ratifica en su denuncia, posteriormente se produce su declaración y las declaraciones testificales de D. Francisco Almagro Pulido y de D. Rafael Hidalgo Gallego.

Undécimo.- En el trámite de informe el letrado de la denunciante, solicita la condena del denunciado José Llorens Pujol por una falta del art 621 del C.P a una multa de 15 días a razón de 6 euros y a una indemnización con responsabilidad directa de Mapfre, por los daños personales de 4.841´20 euros, más el 10% del factor de corrección 484´12 euros, que hacen un total de 5.325´32 euros; 1,4% de IPC (5.400) y por daños materiales 3.400 euros, con aplicación del interés del art. 20 LCS.

Por el letrado de Mapfre, se reconoce la responsabilidad penal de José Llorens Pujol, asumiéndola como aseguradora del mismo. Sin embargo se opone a la reclamación civil: en orden a los daños personales muestra su conformidad a lo solicitado por el letrado de la denunciante. Manifiesta su disconformidad respecto al factor de corrección solicitado por el letrado de la denunciante concretándolo en un 3%. Asimismo se opone al IPC solicitado de contrario, a la cantidad solicitada en concepto de daños materiales así como al interés solicitado.

Así consta en el acta levantada por la Secretaria y suscrita por todos los intervinientes

Duodécimo.- Durante la tramitación de este procedimiento, se han respetado todas las garantías legales de general y pertinente aplicación.

Hechos probados

Primero.- Ha quedado acreditado y así se declara que el día 13 de noviembre de 2009, Virginia Jemel Ruiz, circulaba en el vehículo de su propiedad matrícula CO-6468-AT por la N-IV en dirección a Córdoba, cuando por imperativo de la circulación tuvo que detenerse, momento en el que fue colisionada por dos vehículos; en la parte posterior por el vehículo matrícula 8255 CKN, y en el lateral izquierdo, al intentar esquivarla por la mediana por el vehículo matrícula CO 0298-AY.

Segundo.- A consecuencia de la colisión Virginia Jemel Ruiz, resultó con lesiones consistente en esguince cervical y contusión costal. Para la curación de las mismas necesitó 91 días impeditivos para realizar sus actividades habituales. Asimismo como consecuencia de dicha colisión se ocasionan daños en el vehículo de su propiedad valorados en 4.209´91 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Antes de iniciar la valoración de la prueba practicada, debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española (en adelante CE), supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige que exista una mínima actividad probatoria de la que se pueda inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

Como reiteradamente establece la doctrina jurisprudencial el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el articulo 24 de la Constitución Española, es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, alrededor del cual significa que, toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria y, siempre a cargo de quien acusa. Toda persona acusada de una infracción, es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, claro principio del ius puniendi, que ha de ser interpretado de acuerdo con la declaración Universal de los Derechos Humanos y, de los otros tratados internacionales ratificados por el Estado Español, como el Tratado de Roma de 1950 y el Pacto Internacional de Nueva York de 1966.

De acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del imputado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada. El sistema de valoración establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el llamado de libre valoración de prueba, el cual no significa libre arbitrio, sino que la valoración ha de versar en primer lugar sobre el resultado probatorio verificado en el juicio oral (aunque excepcionalmente pueda el tribunal fundamentar su sentencia en actos de prueba instructora, anticipada o preconstituida); en segundo lugar, tampoco se puede basar la sentencia, en la prueba obtenida ilícitamente o con violación de las garantías constitucionales, y por último, la valoración de la prueba se ha de realizar según las normas de la lógica, máxi

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