Boletín nº 116 (20-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.698/2011

E/La Secretario/a judicial del juzgado de lo social número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1382/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de David Ramírez Ruiz, José Jiménez López, Pablo Ramírez García, José Manuel Fernández Simón, José Antonio Ortuño Peinado, Miguel Ángel Casas García, José Cruz Conde y María José Muñiz Pérez contra Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia de 06/04/11, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda que se resuelve, debo de condenar y condeno a Impermeabilizaciones Bermuda, S.L. e Impermeabilizaciones Bermaluc, S.L. a que, con carácter solidario, paguen:

1º) A D. David Ramírez Ruiz, la cantidad de 4.690,00 € de principal más 469,00 de interés moratorio.

2º) A D. José Jiménez López, la cantidad de 6.230,48 € de principal más 623,05 de interés moratorio.

3º) A D. Pablo Ramírez García, la cantidad de 6.856,14 € de principal más 685,61 de interés moratorio.

4º) A D. José Cruz Conde, la cantidad de 7.450,31 € de principal más 745,03 de interés moratorio.

5º) A D. José Manuel Fernández Simón, la cantidad de 5.851,93 € de principal más 585,19 de interés moratorio.

6º) A D. Miguel Ángel Casas García, la cantidad de 6.400,17 de principal más 649,02 de interés moratorio.

7º) A D. José Antonio Ortuño Peinado, la cantidad de 7.242,71 € de principal más 724,27 de interés moratorio.

8º) A Dña. María José Muñiz Pérez, la cantidad de 5.952,63 € de principal más 595,26 de interés moratorio.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 Y para que sirva de notificación en forma a Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 7 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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