Boletín nº 116 (20-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.921/2011

Con fecha 13 de junio de 2011 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 6.306, del tenor literal siguiente:

Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, artículos 145 y 153 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de Delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración. De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124, 4, b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, vengo en disponer:

Primero.- Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben en virtud del artículo 298.3 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, los correspondientes organismos públicos.

Área de Familia y Servicios Sociales que comprende las delegaciones de:

Delegación de Familia, Educación e Infancia

- Se integran las actividades y servicios relativos a Familia, Educación, Infancia, Menores (exceptuando las propias de los servicios sociales comunitarios) Colegios, Escuela Infantil, y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Mayores e Inclusión

- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con los Servicios Sociales, las Zonas de Trabajo Social, Residencia, la Inmigración, Minorías e Integración social y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Área de Urbanismo, Vivienda y Comercio, a la que se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo, Vimcorsa, Procórdoba Siglo XXI y Mercacórdoba, que comprende las delegaciones de:

Delegación de Urbanismo y Vivienda

- Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico y los servicios generales y servicios técnicos de la GMU.

- En Vivienda se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Vivienda.

Delegación de Comercio y Disciplina Urbanística

- Comercio comprende todas las actividades y facultades relacionadas con Comercio, Salud Pública y Defensa del Consumidor así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

- Disciplina Urbanística comprende todas las actividades y facultades relacionadas con la inspección urbanística, la disciplina urbanística y licencias así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Delegación de Patrimonio y Casco Histórico

- Se integran todas las actividades y servicios relativos a Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Área de Promoción y Desarrollo, a la que adscriben el Instituto Municipal de Artes Escénicas, el Instituto Municipal de Gestión Medioambiental, el Instituto Municipal de Deportes y el Consorcio Orquesta de Córdoba, que comprende las delegaciones de:

Delegación de Turismo y Promoción

- Turismo con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Cultura

- A la que se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Bibliotecas, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama.

Delegación de Deportes

- Deportes con los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Fiestas y Medio Ambiente

- Se integran el INGEMA, Medio Ambiente, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas; Fiestas Populares, relaciones con Cofradías y las demás actividades, servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Área de Hacienda y Administración Pública que comprende las delegaciones de:

Delegación de Recursos Humanos, Salud laboral y Administración Pública y Agricultura

- Recursos Humanos y Administración Pública comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- Agricultura y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Hacienda y Gestión

- Hacienda comprende las actividades y servicios relativos a Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- Gestión comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Autorizaciones y Sanciones y los Servicios Centrales en general, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Asimismo se crean dos Órganos Colegiados a efectos de articular mejor la implementación de las políticas específicas del gobierno municipal:

Órgano Colegiado Servicios Básicos de Córdoba, al que en virtud de su Decreto de creación se adscriben EMACSA, SADECO, AUCORSA y CECOSAM que comprende las delegaciones de:

Delegación de Presidencia

- Se integran, Archivos Municipales, Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se le adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

- La Gestión y Administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo y Prensa. Asumiendo, además, la gestión económica de los demás servicios y unidades dependientes de Alcaldía. Igualmente ejercerá las funciones de Portavoz del Equipo de Gobierno.

Delegación de Seguridad, Movilidad y Transportes

- Se integran Policía Municipal, Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil, Movilidad y el Transporte y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Órgano Colegiado Participación, Políticas Territoriales y Transversales, al que en virtud de su Decreto de creación se adscribe el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo, que comprende las delegaciones de:

Delegación de Participación Ciudadana, Infraestructuras

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, Consejos de Distritito, Equipamientos de Distrito Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos y los servicios y demás unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

- En Infraestructuras se integran todas las actividades y facultades relacionadas con el Mantenimiento de la Vía Pública, Jardines y Proyectos de obras y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Juventud y Cooperación

- Se integran todas las actividades relacionadas con Juventud, Casa de la Juventud, Cooperación y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Empleo

- Se integran todas las actividades relacionadas con el empleo todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Tradiciones Populares

- Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, los festejos y las relaciones con las Peñas y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Mujer e Igualdad

- Se integran todas las actividades y servicios relacionados con Igualdad, y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85 de RBRL, nombrar como Miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se relacionan:

- D. Rafael Navas Ferrer

- D. Luis Martín Luna

- D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

- D. José María Bellido Roche

- Dª Laura Ruiz Moral

- Dª. María Jesús Botella Serrano

Y de conformidad con lo dispuesto en el art 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, nombrar como Miembros no Electos de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres.:

1. Dª María Amelia Caracuel del Olmo

2. D. Miguel Reina Santos

3. D. Juan José Primo Jurado

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art 125 de la Ley 7/85, RBRL, nombrar a los siguientes Concejales y por el orden descrito, Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

1.º D. Rafael Navas Ferrer

2.º D. José María Bellido Roche

3.º Dª. María Jesús Botella Serrano

4.º D. Luis Martín Luna

5º D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

6.º Dª Laura Ruiz Moral

Cuarto.- Nombrar como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo, al amparo de lo dispuesto en el art. 126.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Quinto.- Efectuar a favor de los Concejales y Miembros no Electos, que a continuación se relacionan, la siguiente delegación genérica de atribuciones, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto:

Concejal y Nombre.- Delegación asignada

Dña. María Jesús Botella Serrano: Familia, Educación e Infancia

Dña. Blanca Córdoba Nieto: Mayores e Inclusión

D. Luis Martín Luna: Urbanismo y Vivienda

Dña. Carmen Sousa Cabrera: Comercio y Disciplina Urbanística

Dña. María del Rosario Alarcón Mañas: Turismo y Promoción

D. Juan Miguel Moreno Calderón: Cultura

D. Rafael Jaén Toscazo: Fiestas y Medio Ambiente

D. Rafael Navas Ferrer: Recursos Humanos, Salud Laboral y Administración Pública y Agricultura

D. José María Bellido Roche: Hacienda y Gestión

D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo: Presidencia

Dña. Ana Tamayo Ureña: Seguridad, Movilidad y Transportes

Dña. Laura Ruiz Moral: Participación e Infraestructuras

Dña. Beatriz Jurado Fernández de Córdoba: Juventud y Cooperación

Dña. Luisa María Arcas Ruiz: Mujer e Igualdad

D. Ricardo Rojas Peinado: Empleo

(Miembros no Electos).- (Delegación asignada)

- Dª. María Amelia Caracuel del Olmo: Tradiciones Populares

- D. Miguel Reina Santos: Deportes

- D. Juan José Primo Jurado: Patrimonio y Casco Histórico

Sexto.- Efectuar a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno y órganos colegiados que a continuación se relacionan, conforme a lo establecido en el apartado primero del presente Decreto:

Dª María Jesús Botella Serrano: Área de Familia y Servicios Sociales

D. Luis Martín Luna: Área de Urbanismo, Vivienda y Comercio

D. Rafael Jaén Toscano: Área de Promoción y Desarrollo

D. Rafael Navas Ferrer: Área de Hacienda y Administración Pública

D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo: Vicepresidencia Ejecutiva del Órgano Colegiado Servicios Básicos de Córdoba

Dña. Laura Ruiz Moral: Vicepresidencia Ejecutiva del Órgano Colegiado Políticas Territoriales y Transversales

Séptimo.-

1.- La Delegación Genérica efectuada, comportará las facultades que a continuación se relacionan:

a) Dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de la Delegación que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en la misma.

b) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local, las Propuestas y Proyectos de la Delegación.

c) Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

d) Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

e) Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

f) Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

g) Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

h) Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de la LBRL y 17 y ss del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

i) Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

j) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

k) Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la ley 30/92.

2.- Además de las expresadas anteriormente se delegan específicamente las siguientes facultades en los Concejales que se relacionan:

- En el Concejal Delegado de Hacienda y Gestión:

En materia presupuestaria:

a) Aprobación de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto.

b) Aprobación de ampliaciones, generaciones e incorporaciones de crédito.

c) Aprobación de la liquidación presupuestaria.

d) Creación de partidas sin consignación inicial en el Presupuesto en los términos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Incoación de expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

En materia de gestión del gasto:

a) Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.

b) Ordenación de pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos, la firma de los documentos necesarios para la disposiciones de fondos de titularidad municipal de Entidades bancarias y la condición de Clavero para la firma de las actas de arqueo. En ausencia del Concejal Delegado ejercerá las funciones el Alcalde.

En materia de Gestión Tributaria:

Concurrir y representar al Ayuntamiento de Córdoba en los actos de otorgamiento de escrituras de venta de los bienes adjudicados en los procedimientos administrativos de apremio seguidos por la Recaudación Ejecutiva Municipal.

En materia de Responsabilidad Patrimonial:

Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

- En el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Salud Laboral y Administración Pública y Agricultura:

a) La firma de los contratos de toda clase de personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.

b) La firma de las Altas y Bajas en la Seguridad Social, tanto del personal Funcionario y Laboral como de los Miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o que afecten a la Seguridad Social.

c) Presidir la toma de posesión y cese de los Funcionarios Municipales.

- En el Delegado de Presidencia:

Las funciones que competen a la Alcaldía en relación con la Ley 5/2002, de 28 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, y con el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

- En la Delegada de Comercio y Disciplina Urbanística:

La potestad sancionadora, por infracciones leves en materia de higiene pública, tipificadas en los números 2 y 3 del art. 8 de la Ley sobre Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos del Parlamento Andaluz, tanto en vía de gestión como de recursos administrativos.

Octavo.- Delegar la Presidencia de los Consejos Rectores, Consejos de Administración, Órganos Especiales de Administración, Consorcios y Fundaciones, en los Capitulares siguientes:

- Aucorsa: Dña. Ana María Tamayo Ureña

- Sadeco: D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

- Procórdoba Siglo XXI: D. Luis Martín Luna

- Mercacórdoba: Dña. María Carmen Sousa Cabrera

- Cecosam: Rafael Navas Ferrer

- Vimcorsa: D. Luis Martín Luna

- Gerencia Municipal de Urbanismo: D. Luis Martín Luna

- Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba (IMAE): D. Juan Miguel Moreno Calderon

- Instituto Municipal de Deportes (IMDECO): D. Miguel Reina Santos

- Instituto Municipal de Gestión Medioambiental Jardín Botánico de Córdoba (IMGEMA): D. Rafael Jaén Toscano

- Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo (IMDEEC): D. Ricardo Rojas Peinado

- O.E.A. Medios de Comunicación: D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

- Consorcio Orquesta Ciudad de Córdoba: D. Juan Miguel Moreno Calderón

Noveno.- Delegar la Presidencia de las Juntas de Distrito, en los siguientes Concejales:

- Dª. Luisa María Arcas González: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Centro

- D. Ricardo Rojas Peinado: Presidente de la Junta Municipal de Distrito Sur

- Dª. Beatriz Jurado Fernández de Córdoba: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Levante

- Dª. Beatriz Jurado Fernández de Córdoba: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Sureste

- D. Laura Ruiz Moral: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Norte-Sierra

- D. Laura Ruiz Moral: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Norte-Centro

- Dª. Luisa María Arcas González: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Poniente Sur

- D. Ricardo Rojas Peinado: Presidente de la Junta Municipal de Distrito Poniente Norte

- Dª. Laura Ruiz Moral: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Periurbano Este

- Dª. Laura Ruiz Moral: Presidenta de la Junta Municipal de Distrito Periurbano-Oeste

Décimo.- Nombrar como representantes de la Alcaldía en las Barriadas que se relacionan, a los Sres. que se indican:

Sra. Dª. Elena Rojano Soriano: Representante de la Alcaldía en la Bda. de El Higuerón

Sra. Dª. Antonia Chávez Plazuelo: Representante de la Alcaldía en la Bda. de Villarrubia

Sr. D. Antonio Sotelo Mangas: Representante de la Alcaldía en la Bda. de Cerro Muriano

Sr. D. Rafael Tirado Serrano: Representante de la Alcaldía en la Bda. de Santa Cruz

Sra. Dª. Antonia Yuste Pastor: Representante de la Alcaldía en la Bda. de Alcolea

Sra. Dª. Rafaela Cobos Salvado: Representante de la Alcaldía en la Bda. de Trassierra

Undécimo.- Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

Duodécimo.- En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Decimotercero.- El presente Decreto revoca expresamente cualquier otra Delegación de facultades de la Alcaldía que pudiera existir en virtud de Decretos anteriores.

Decimocuarto.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Decimoquinto- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Decimosexto.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, siendo los efectos del presente Decreto, con fecha del pasado día 11 de junio.

Córdoba, 13 de junio de 2011. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

Córdoba, 14 de junio de 2011.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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