Boletín nº 117 (21-06-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.320/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela G del Plan Especial de Reforma Interior Villarrubia 5 del PGOU de Córdoba (PERI V-5), promovido por la entidad INJUPISA S.L.

Segundo: Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 L.O.U.A. y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (B.O.P. nº 51, de 5 de abril de 2004)

Tercero: Una vez que se certifique el depósito en dicho Registro, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el B.O.P. para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

Cuarto: Notificar el presente acuerdo al promotor, con expresión de los recursos que en su caso procedan.

Córdoba, 13 de mayo de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

ORDENANZAS DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA G, PERI ED V-5 AVDA DE LA PEDANIA, 226 (VILLARRUBIA, CORDOBA)

5.- Normas de la edificación

Para garantizar que el volumen edificable que se proyecte en la parcela objeto de este Estudio de Detalle sea acorde con el planteamiento urbanístico que se ha diseñado anteriormente, será necesario dictar las siguientes normas que lo regulen:

5.1. Condiciones de ordenación.

5.1.1. Edificabilidad neta:

El techo edificable será el establecido en el Proyecto de Reparcelación del PERI ED V-, 527 m2 t.

5.1.2.- Profundidad máxima edificable:

En el caso de edificación de parcelas de superficie mayor o igual de 500 m2, no se fija profundidad máxima edificable.

5.1.3.- Ocupación máxima:

En el caso de edificación de parcelas de superficie mayor o igual de 500 m2, se podrá ocupar hasta el 100% de la parcela.

5.2. Restantes determinaciones.

Para lo no especificado en estas Normas, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Córdoba, así como, a las Aclaraciones en la Interpretación de la Normativa Urbanística contenida en el TR P.G.O.U. 2011, acordadas en la Comisión de Licencias de la GMU, en sesión celebrada el 25 de enero de 2010, O.D. 26

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