Boletín nº 117 (21-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.735/2011

Don Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montoro, hace saber:

Se ha dictado Resolución de esta Alcaldía de fecha 8 de abril de 2011 del siguiente contenido:

Visto informe de la Intervención Municipal de fecha 8 de abril de 2011 en el que literalmente se dice:

Primero: Con fecha 8 de febrero de 2011 por decreto de la Alcaldía de Montoro se acordó declarar resuelto el contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, celebrado entre este Ayuntamiento y Torojara, S.L. por incumplimiento por parte de Torojara de las obligaciones que le incumben.

El informe de fecha uno de febrero de dos mil once emitido por D.ª María Dolores Amo Camino, Concejala Delegada de Festejos de este Ayuntamiento pone de manifiesto que durante el año 2010 no se ha procedido por Torojara S.L. a organizar en este Municipio ninguno de los festejos a que venía obligado como adjudicatario del contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, lo que supone un claro y manifiesto incumplimiento de los términos del contrato celebrado entre Torojara, S.L. y este Ayuntamiento

El informe jurídico emitido con fecha ocho de febrero por D. Sergio Pozas Iglesias, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento indica la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios causados.

Torojara SL constituyó garantía definitiva en metálico por dicho contrato por importe de 4.480 euros.

Conforme a la legislación aplicable la garantía responderá entre otros de los siguientes conceptos: De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo en él o en la Ley esté establecido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

Segundo: Durante el ejercicio 2010 el Ayuntamiento de Montoro sufragó los siguientes gastos de la plaza de toros sin que Torojara S.L. cumpliera su obligación de organizar los festejos taurinos determinados en el contrato:

Arrendamiento del edificio de la plaza de toros durante el año 2010, factura número E1/0005, de 14 de enero de 2010, emitida por el Patronato Fundacional Jesús Nazareno por importe de 2.422,92 euros.

Gastos de agua del edificio Plaza de Toros, facturación del ejercicio 2010 emitida por Emproacsa por importe total del ejercicio de 422,05 euros.

Gastos de luz del edificio Plaza de Toros, facturación del ejercicio 2010 emitida por Endesa por importe total del ejercicio de 1.665,72 euros.

Total de estos gastos: 4.510, 69 euros.

A estos daños ocasionados por haberse devengado estos gastos de la plaza de toros al Ayuntamiento sin que Torojara S.L. haya organizado los festejos taurinos a los que se obligó en contrato , deberán añadirse en su caso los que resulten del alquiler de la plaza durante el ejercicio 2011 o si se celebra un nuevo contrato de organización de festejos taurinos con otra empresa el mayor coste que ello suponga durante el ejercicio 2011 para el Ayuntamiento de Montoro respecto al precio contratado para dicho ejercicio con Torojara S.L..

De acuerdo con lo expuesto en uso de las atribuciones normativamente conferidas por la legislación vigente,

Resuelvo:

Primero: Declarar incautada la garantía definitiva en metálico por importe de 4.480 euros constituida por Torojara S.L. en virtud del contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, celebrado entre este Ayuntamiento y Torojara, S.L., con fundamentación en lo reseñado en la parte expositiva de esta Resolución.

Segundo: Notificar al contratista la presente Resolución.

Tercero: Dar traslado de la presente Resolución a la Tesorería Municipal.

Contra la Resolución transcrita podrá interponer:

Recurso de Reposición Potestativo de conformidad con el artº 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/99, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto según señala el artº 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y artº 52.1 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11799, de 21 de abril.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artº 46 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto. Advirtiéndole que no obstante, puede plantear recurso de revisión según señala el art.118 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o utilizar cualquier otro recurso o instancia que estime procedentes. Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto.

Montoro 8 de junio de 2011.- El Alcalde Presidente, Antonio Sánchez Villaverde.

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