Boletín nº 118 (22-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.605/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Samir Hirchi, nacional de Marruecos, con NIE X-2401890T, y nº de expte. 149920110000146 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 2540/2007, de 16 de febrero, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Primera, se resuelve lo siguiente:

Denegar la expedición de la residencia familiar comunitario permanente, al concurrir los motivos que se exponen:

El interesado formula su solicitud sobre la base del matrimonio celebrado con una ciudadana española; al respecto, el artículo 2.a) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, extiende su ámbito de aplicación al cónyuge del ciudadano español, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

En el presente supuesto queda acreditado por la documentación obrante en el expediente, en concreto, una certificación expedida por el Registro Civil de Córdoba, el divorcio producido por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Córdoba de fecha 5/02/2007.

A la vista de lo expuesto, el interesado no está en condiciones de beneficiarse del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Potestativo de Reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de abril de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros. Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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