Boletín nº 119 (23-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 5.742/2011

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial. 

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES 

D.N.I.

Apellidos y nombre

Fecha

sanción

Causa devolución

46271402W

Andrade Solano, Rocío

17/01/11

Ausente

75665911M

Cabello Palos, Dolores

30/11/10

Ausente

X9297375G

Granidaru, Romica

06/04/11

Desconocido

X9324286V

Grobleska, Marta Maria

15/02/11

Ausente

44360539W

Gutiérrez Corral, Juan Antonio

21/01/10

Ausente

30837206W

Jurado Duque, Juana

03/03/11

Ausente

45742756B

Relaño Arenas, Miguel Ángel

13/01/11

Ausente

80143638T

Sánchez López, José Manuel

14/03/11

Ausente

80114269W

Torres Ruiz Rosario

20/01/11

Ausente

 

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes 

Hechos

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta). 

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo. 

4.- Que Si/No ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma. 

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes. 

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo. 

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba 6 de junio de 2011.- El Director Provincial del SEPE, Rogelio Borrego Martínez.

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