Boletín nº 119 (23-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal
Córdoba
Nº. 5.745/2011
Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.
RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
D.N.I. |
Apellidos y nombre |
Fecha sanción |
Causa devolución |
X3898870W |
Ahmor, Rachid |
15/02/11 |
Desconocido |
X4857374G |
Allali, Hassan |
02/03/11 |
Desconocido |
50606307M |
Arrabal Montenegro, Nuria |
16/02/11 |
Ausente |
30982886T |
Caparros Moreno, Julia |
02/11/10 |
Desconocido |
34019677D |
Casado Carrasco, Mª del Carmen |
02/03/11 |
Ausente |
30532812J |
De la Cerda Marín, Mª Ángeles |
08/04/11 |
Desconocido |
X6294017K |
Dragoiu, Ion |
21/02/11 |
Ausente |
31004356B |
Egea Sindones, Inmaculada |
08/03/11 |
Ausente |
20224834Z |
Estepa Ruiz, José Domingo |
02/11/10 |
Desconocido |
30991733 |
García Vilar, Alejandro |
28/01/11 |
Ausente |
30809785C |
Herrera Moslero, Miguel |
12/04/11 |
Ausente |
X2472837S |
Lamhamdi, Kaddour |
17/11/10 |
Desconocido |
78966434M |
Marín Sánchez, Juan |
21/02/11 |
Desconocido |
X7915337A |
Negoescu, Constantin |
15/02/11 |
Desconocido |
X8036888K |
Negoescu, Vasile |
15/02/11 |
Desconocido |
50608776J |
Pineda Toro, Araceli |
01/09/09 |
Ausente |
X6671988X |
Plaza Zambrano, Julio Roberto |
04/02/11 |
Desconocido |
30977603F |
Prieto Baena, Juan |
05/04/11 |
Ausente |
78857110T |
Rdguez González, Wuiliam Israe |
10/05/10 |
Ausente |
X9153859C |
Serbu, Julián |
30/03/11 |
Desconocido |
24251773K |
Yebenes Granados, Francisca |
07/02/11 |
Ausente |
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes
Hechos
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).
3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
4.- Que Si/No ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
Resuelve
Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.
Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Córdoba 6 de junio de 2011.- El Director Provincial del SEPE, Rogelio Borrego Martínez.