Boletín nº 119 (23-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 5.745/2011

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial. 

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES 

D.N.I.

Apellidos y nombre

Fecha

sanción

Causa devolución

X3898870W

Ahmor, Rachid

15/02/11

Desconocido

X4857374G

Allali, Hassan

02/03/11

Desconocido

50606307M

Arrabal Montenegro, Nuria

16/02/11

Ausente

30982886T

Caparros Moreno, Julia

02/11/10

Desconocido

34019677D

Casado Carrasco, Mª del Carmen

02/03/11

Ausente

30532812J

De la Cerda Marín, Mª Ángeles

08/04/11

Desconocido

X6294017K

Dragoiu, Ion

21/02/11

Ausente

31004356B

Egea Sindones, Inmaculada

08/03/11

Ausente

20224834Z

Estepa Ruiz, José Domingo

02/11/10

Desconocido

30991733

García Vilar, Alejandro

28/01/11

Ausente

30809785C

Herrera Moslero, Miguel

12/04/11

Ausente

X2472837S

Lamhamdi, Kaddour

17/11/10

Desconocido

78966434M

Marín Sánchez, Juan

21/02/11

Desconocido

X7915337A

Negoescu, Constantin

15/02/11

Desconocido

X8036888K

Negoescu, Vasile

15/02/11

Desconocido

50608776J

Pineda Toro, Araceli

01/09/09

Ausente

X6671988X

Plaza Zambrano, Julio Roberto

04/02/11

Desconocido

30977603F

Prieto Baena, Juan

05/04/11

Ausente

78857110T

Rdguez González, Wuiliam Israe

10/05/10

Ausente

X9153859C

Serbu, Julián

30/03/11

Desconocido

24251773K

Yebenes Granados, Francisca

07/02/11

Ausente

 

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes 

Hechos

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales. 

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta). 

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo. 

4.- Que Si/No ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma. 

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial 

Resuelve

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes. 

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo. 

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. 

Córdoba 6 de junio de 2011.- El Director Provincial del SEPE, Rogelio Borrego Martínez.

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