Boletín nº 120 (24-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 5.802/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1791/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Susana Mora López contra Hiperclima Center S.L. y Fogasa, en la que con fecha 27.05.11 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia 230/11

En Jerez de la Frontera, a 27 de mayo de 2011.

Vistos por mí, Flora Alcázar Benot, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera, en juicio oral y público los presentes autos sobre reclamación de cantidad con el nº 1791/08 seguidos a instancia de Dª Susana Mora López, asistida del Letrado D. José M. Oviedo Mesa contra la mercantil Hiperclima Center S.L., que no comparece y Fogasa que no comparece en nombre de SM el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me concede he pronunciado la presente sentencia en base a los siguientes

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Susana Mora López debo condenar y condeno a la demandada Hiperclima Center, S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.769,27 euros, cantidad que será incrementada en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado. Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 150,00 euros en la cuenta corriente del Juzgado, aportando el resguardo acreditativo, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (en el Banco Español de Crédito Banesto-, núm. de cuenta 1256-0000-65-1791-08) la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Hiperclima Center S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Jerez de la Frontera, a 1 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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