Boletín nº 120 (24-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 5.804/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 545/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Adoracion Osete Martinez contra Centros Gestión Dependencia S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Ha lugar a la aclaración interesada, quedando el hecho probado segundo con la siguiente redacción: "La empresa demandada no ha acreditado, ni cuestionado su procedencia, al no asistir a los actos de conciliación y juicio, el abono a la actora de las cantidades que se dicen en la demanda, por los conceptos y periodos que se desglosan el hecho segundo y ampliación de demanda, salario de 1.04.10 a 31.07.10, salario base y pagas extras, en cuantía total de 5.034,66 €".
Asimismo queda el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos: "Estimando la demanda promovida por Doña Adoración Osete Martínez contra la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone al actor la suma de 5.034,66 euros, más el diez por ciento de interés de mora".
Notifíquese a las partes indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiriere la solicitud de aclaración, y que lo plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
Y para que sirva de notificación en forma a Centros Gestión Dependencia S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaén a 31 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.