Boletín nº 120 (24-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.826/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Revocación Resolución Expulsión, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Larbi Gharibi, nacional de Marruecos, con NIE X-8256746E, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 15 de septiembre de 2009 esta Subdelegación del Gobierno dictó una Resolución de expulsión del territorio nacional contra el ciudadano de Marruecos D. Larbi Gharibi, con NIE X-8256746E con prohibición de entrada por un periodo de tres años. El hecho que motivó la citada Resolución fue su situación de estancia irregular en España, supuesto tipificado como causa de expulsión en el apartado A) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Considerando que el interesado reúne los requisitos reglamentarios establecidos para la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sobre la base del artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y valorando el resto de circunstancias personales, familiares y sociales que concurren en el supuesto concreto, es oportuno proceder a la revocación de la orden de expulsión aludida, toda vez que no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, al objeto de que pueda finalmente obtener la autorización solicitada.

No obstante lo anterior, habiendo quedado acreditada en su día la irregularidad de la estancia en España y, en consecuencia, la comisión de la infracción administrativa, procede la sustitución de la sanción de expulsión por la imposición de una sanción de multa.

Vistos los textos legales citados y el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común resuelvo lo siguiente:

Revocar la Resolución de expulsión del territorio nacional e imponer una sanción de 501 € (quinientos un euros).

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 9 junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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