Boletín nº 120 (24-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.004/2011

Con fecha 17 de junio de 2011, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 6476, del tenor literal siguiente:

"DECRETO DE ALCALDÍA

CONSTITUCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS COMPLEMENTARIOS

El Reglamento Orgánico constituye una de las manifestaciones de la potestad de autoorganización municipal, de manera que a través del mismo el municipio decide respecto de la organización de la que necesita dotarse. Esta potestad es un elemento imprescindible de la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios en el artículo 137 de la CE.

Los límites a la potestad de autoorganización se encuentran en la propia Ley, de manera que respetando el marco legal, el municipio es libre a la hora de decidir la organización de la que necesita dotarse para servir con eficacia al interés general municipal.

El Título X de la LRBRL establece para los municipios de gran población un modelo de organización que se concreta en la necesidad de establecer grandes áreas de gobierno y introducción en éstas de un nivel directivo. Sin embargo, en coherencia con el principio de autonomía local, consideramos que este modelo no puede entenderse como de aplicación obligatoria.

El Ayuntamiento de Córdoba a través del ROG ha optado por aplicar el modelo previsto en la LRBRL, por considerarlo un modelo idóneo para el gobierno de una ciudad de las características de Córdoba. No obstante, al amparo de la potestad de autoorganización se han introducido otras especialidades organizativas complementarias, por ejemplo, la regulación general respecto de la creación de órganos colegiados.

Los arts 294 y 297 los configura como órganos de asesoramiento, seguimiento y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Públicos, siendo competencia de la Alcaldía su creación.

Así, aplicando la figura ya prevista y recogida en el vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de la creación de órganos colegiados, se hace necesario dotar para su mejor coordinación y aplicando criterios de economía en la gestión y mejora de la eficacia del servicio que se preste al ciudadano, de un nuevo órgano que facilite el desarrollo de las políticas municipales con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente decreto vengo en crear el Órgano Colegiado Políticas territoriales y transversales, con el siguiente régimen de funcionamiento:

1.- Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.

2.- Se configura, adscribe y. depende directamente de Alcaldía, a través de la siguiente composición de su Comité de Dirección, que se reunirá al menos una vez al mes:

- Presidencia: Que corresponderá al Alcalde.

- Vicepresidencia Primera Ejecutiva: Que corresponderá al Concejal Delegado de Participación e Infraestructuras.

- Delegado de Juventud y Cooperación.

- Delegado de Mujer e Igualdad.

- Delegado de Tradiciones Populares.

- Delegado de Empleo.

- Los presidentes de las Juntas Municipales de Distrito.

- En su caso, el Coordinador General del órgano colegiado, que actuará como secretario.

- Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto cuando así sean requeridos por la presidencia del órgano, los delegados del alcalde en la barriadas periféricas y el alcalde de la ELA de Encinarejo.

3.- El Órgano Colegiado Políticas territoriales y transversales, asumirá las siguientes funciones:

- Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de las políticas con implicación más directa en el territorio, las de participación ciudadana y las que tienen un carácter más transversal.

- Cualesquiera otras que a propuesta de su Comité de Dirección sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.

4.- A efectos de una adecuada efectividad en la ejecución de las funciones a desarrollar por el órgano colegiado Políticas territoriales y transversales, podrá dotarse al mismo de un Coordinador General que ejecute administrativamente las directrices políticas emanadas de su Comité de Dirección.

5.- En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado Políticas territoriales y transversales, será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba. Córdoba, 17 de junio de 2011. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

Córdoba, 17 de junio de 2011.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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