Boletín nº 121 (27-06-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 5.903/2011

Informe de Valoración Ambiental de la Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI   Senda Golosilla, a instancias de ese Ayuntamiento en el término municipal de Montoro (Córdoba).

EXPTE: EA-09-007

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental del Expediente EA-09-007 sobre el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro: SGEC y ARI Senda Golosilla.

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 36.c. que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I.

El referido Anexo es modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que considera sometidas a evaluación ambiental los instrumentos urbanísticos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7. El epígrafe 12.3 se refiere a Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

El proyecto que nos ocupa consiste en una Innovación del PGOU que ocupa una superficie de 22.534,15 m2 y plantea en un suelo clasificado como No Urbanizable la creación de un nuevo Sistema General de Equipamiento Comunitario destinado a Centro Asistencial y Estación de Autobuses, la ampliación del Recinto Ferial y una nueva Área de Reforma Interior para suelo urbano.

Por lo tanto, al tratarse de una Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro que afecta al Suelo No Urbanizable del municipio, el documento debe seguir el procedimiento de Evaluación Ambiental referido anteriormente. 

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, y del estudio de impacto ambiental como documento integrado al mismo, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental. 

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula el Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Innovación del PGOU de Montoro: SGEC y ARI Senda Golosilla. 

En el Anexo I se describen las características básicas del proyecto. En el Anexo II se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- Tramitación.

El Proyecto se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Montoro, fue aprobada inicialmente, por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, el 30 septiembre de 2009 junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 201 de 27 de octubre de 2009 y en el Diario Córdoba de 6 de noviembre de 2009, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho período se ha presentado una alegación, no siendo de carácter ambiental.

- El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició el 28 de octubre de 2009 con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística.

- Con fecha de 18 de enero de 2010, se presenta el certificado del trámite de información pública así como resultado del mismo, indicándose que no se han presentado alegaciones.

- Con fecha de 13 de abril de 2010 se presenta documentación complementaria solicitada por esta Delegación Provincial.

- Con fecha de 10 de octubre de 2010 el Ayuntamiento presenta documentación complementaria para el expediente.

- La Delegación Provincial de Medio Ambiente emite con fecha de 7 de febrero de 2011 el Informe Previo de Valoración Ambiental.

- El 13 de abril de 2011, el Ayuntamiento presenta certificado de aprobación provisional del documento de Innovación mediante acuerdo de Pleno de 23 de febrero de 2011.

- Con fecha de 6 de mayo de 2011 el Ayuntamiento presenta documentación complementaria para el expediente. En consecuencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, el Informe de Valoración Ambiental sobre el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI Senda Golosilla.

3. Informe de Valoración Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Innovación del PGOU de Montoro para SGEC y ARI Senda Golosilla, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoge a continuación.

Condicionado del Informe de Valoración Ambiental

* CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Tal y como se indica en el apartado de Aguas Superficiales y Subterráneas, el saneamiento se realizará a través de redes íntegramente separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras de saneamiento generales del municipio.

* CONSIDERACIONES PREVIAS

Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial, con el fin de cumplir lo previsto en el Art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación específica y de Régimen Local.

* CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

A la hora de ejecución de obras, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.). Las obras de ejecución deberán tener un carácter autocontenido, es decir, deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así, se tendrá que justificar la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

Las actividades que pretendan ubicarse en el suelo afectado por la presente innovación estarán a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera, sea cual sea su naturaleza, y emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad entre los diferentes usos del sector (centro de salud, recinto ferial, estación de autobuses y residencial) y los usos colindantes (olivar y residencial), se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, contaminación lumínica, residuos, emisiones, vertidos, etc.

* PREVENCIÓN Y CON

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