Boletín nº 122 (28-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.920/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2011 a instancia de la parte actora D. Andrés Chofles Cosano contra FOGASA y Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 06/06/11 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por D. Andrés Chofles Cosano contra la Promotora de Viviendas Alcaide Marta, S.L.U., debo declarar y declaro que el despido efectuado el día 21/01/11, con efectos del mismo día, es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias, declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día de la fecha y condeno a la empresa a que pague al trabajador la indemnización de 14.827,31 € (catorce mil ochocientos veintisiete euros con treinta y un céntimos) y los salarios de trámite por importe de otros 5.909,20 € (cinco mil novecientos nueve euros con veinte céntimos), cantidades de las que responderá el FOGASA dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. cuyo último domicilio conocido fue en la c/ Avda. de Almogávares nº 27 de Córdoba y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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