Boletín nº 122 (28-06-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 5.973/2011
La Alcaldía-Presidencia con fecha 14 de junio de 2011, ha dictado la resolución nº 470/11, que a continuación se transcribe:
Vistos los artículos 43.4 y 43.5.b del ROF, y conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance, aprobado por el Pleno de éste con fecha 30 de junio de 2004, resuelvo:
Primero.- Conferir las Delegaciones Especiales de Servicio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación:
D. Cristóbal García Canterero: Urbanismo y Cultura.
Dª Elena Alba Castro: Educación Economía y Hacienda y Empleo y Desarrollo Económico.
Dª María José de la Rosa Mestanza: Festejos, Igualdad y Bienestar Social y Rptte. de Alcaldía para Morente.
D. Juan Morales Mosquera: Deportes y Agricultura y Medio Ambiente.
Dª Angustias Carpio Moreno: Salud y Consumo, Protección Civil y Turismo.
Dª Isabel Mª Cantarero Moya: Juventud y Participación Ciudadana.
El resto de áreas y materias no contenidas en las Delegaciones que por medio del presente se asignan, quedarán aglutinadas en la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, señalándose a modo indicativo la Personal y Régimen Interior; Obras, Parques y Jardines; Tráfico y Seguridad Vial; y Seguridad Ciudadana.
Segundo.- Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.
Cuarto.- Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bujalance a 14 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.