Boletín nº 122 (28-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.973/2011

La Alcaldía-Presidencia con fecha 14 de junio de 2011, ha dictado la resolución nº 470/11, que a continuación se transcribe:

Vistos los artículos 43.4 y 43.5.b del ROF, y conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Bujalance, aprobado por el Pleno de éste con fecha 30 de junio de 2004, resuelvo:

 

Primero.- Conferir las Dele­gacio­nes Especiales de Servi­cio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación­:

D. Cristóbal García Canterero: Urbanismo y Cultura.

Dª Elena Alba Castro: Educación Economía y Hacienda y Empleo y Desarrollo Económico.

Dª María José de la Rosa Mestanza: Festejos, Igualdad y Bienestar Social y Rptte. de Alcaldía para Morente.

D. Juan Morales Mosquera: Deportes y Agricultura y Medio Ambiente.

Dª Angustias Carpio Moreno: Salud y Consumo, Protección Civil y Turismo.

Dª Isabel Mª Cantarero Moya: Juventud y Participación Ciudadana.

El resto de áreas y materias no contenidas en las Delegaciones que por medio del presente se asignan, quedarán aglutinadas en la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, señalándose a modo indicativo la Personal y Régimen Interior; Obras, Parques y Jardines; Tráfico y Seguridad Vial; y Seguridad Ciudadana.

Segundo.- Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempe­ñando la función política de impulsión, con­trol y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presi­den­cia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor efi­cacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resol­ver me­diante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la im­por­tan­cia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conoci­miento y resolu­ción de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá reca­bar en todo momento el co­nocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconse­jen.

Cuarto.- Las presentes delegaciones otor­ga­das surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corpo­ración y su publicación en el Boletín Oficial de la Provin­cia. 

Bujalance a 14 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad