Boletín nº 123 (29-06-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 5.982/2011

Código de Convenio número 14100031012011

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 25 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Refresco Iberia S.L.U. con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de  Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 15 de junio de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA, S.L.U. DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALCOLEA

En Córdoba, siendo las 13:00 horas del día 17 de febrero de 2011, se reúne las personas relacionadas en calidad de miembros del Comité de Empresa y en su calidad de representantes de la compañía, respectivamente al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Refresco Iberia, S.L., centro de Alcolea.

POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES:

Por Comisiones Obreras

D. Florencio Jurado Serna (Presidente)

D. José Guerrero Fernández (Delegado de Personal)

D. Jordi Guerrero Fernández (Delegado personal)

D. Rafael Jurado Jaén (Delegado personal)

D. José Luís Almagro Zamorano (Delegado personal)

Por Unión General de Trabajadores

Dña. Virginia Pino del Castillo (Delegado de Personal)

D. Francisco Javier León Mira (Secretario)

D. Rafael Luís Pérez Moral (Delegado de Personal)

D. Antonio Manuel Ibáñez Luque (Delegado de Personal)

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

D. Jose Manuel Herráiz Venancio y Dña. María Jesús de Domingo

Acuerdan

Que dicha comisión queda formalmente constituida, con las personas indicadas al margen, reconociéndose plena capacidad y legitimación recíprocas a los efectos de lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Hay varias firmas ilegibles.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA, S.L.U. DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALCOLEA

En Córdoba, siendo las 12:00 horas del día 25 de mayo de 2011, se reúne las personas relacionadas en calidad de miembros del Comité de Empresa y en su calidad de representantes de la compañía, como integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Refrescdo Iberia, S.L., centro de Alcolea.

POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES:

Por Comisiones Obreras

D. Florencio Jurado Serna (Presidente)

D. José Guerrero Fernández (Delegado de Personal)

D. Jordi Guerrero Fernández (Delegado personal)

D. Rafael Jurado Jaén (Delegado personal)

D. José Luís Almagro Zamorano (Delegado personal)

Por Unión General de Trabajadores

Dña. Virginia Pino del Castillo (Delegado de Personal)

D. Francisco Javier León Mira (Secretario)

D. Rafael Luís Pérez Moral (Delegado de Personal)

D. Antonio Manuel Ibáñez Luque (Delegado de Personal)

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

D. Jose Manuel Herráiz Venancio

Exponen

Primero.- Aprobar el texto definitivo del Convenio Colectivo de Refresco Iberia, S.L.U del centro de trabajo de Alcolea, que queda suscrito por la mayoría de los miembros de la Mesa Negociadora.

Segundo.- Facultar al despacho de abogados Deloitte Abogados, S.L., C.I.F.: B-80731839, representada por D. David Gómez Aragón, con Documento Nacional de Identidad 22.672.301-M, para que realice todos los trámites necesarios ante las Autoridades Laborales al objeto de proceder al registro, publicación y depósito del convenio.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Hay varias firmas ilegibles.

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA S.L.U.- ALCOLEA (CORDOBA)

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 3º.- AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 4º.- AMBITO TEMPORAL 

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 

CAPÍTULO III.- CLASIFICACION PROFESIONALY CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 6º.- DISPOSICION GENERAL

ARTÍCULO 7º.- MOVILIDAD FUNCIONAL

ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 9º.- CONTRATO DE PUESTA A DISPOSCION (ETT)

CAPÍTULO IVº.- INGRESOS, CESES, ASCENSOS Y CONCURSO-OPOSICIÓN

ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 11º.- CESES VOLUNTARIOS

ARTÍCULO.12º.- CONCURSO-OPOSICION, VACANTES Y ASCENSOS DE CATEGORIA

ARTÍCULO 13º.- CONTRATO DE TRABAJO Y FORMACION NUEVAS INCORPORACIONES

CAPÍTULO V.- JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES

ARTÍCULO 14º.- JORNADA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 15º.- ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA

ARTÍCULO 16º.- CALENDARIO LABORAL

ARTÍCULO 17º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 18º.- VACACIONES

CAPÍTULO VI.- LICENCIAS RETRIBUIDAS PERMISOS Y EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 19º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS, ASIMILACION DE PAREJAS DE HECHO Y MATRIMONIO, Y SUSPENSION DE CONTRATO

POR PATERNIDAD

ARTÍCULO 20º.-CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

E IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

ARTÍCULO 21º.- EXCEDENCIAS

CAPÍTULO VII.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 22º.-. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES ECONOMICAS

ARTÍCULO 23º.- RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 24º.- PLUS NOCTURNIDAD

ARTÍCULO 25º.- DIETAS

ARTÍCULO 26º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 27º.- INCAPACIDAD TEMPORAL

ARTÍCULO 28º.- POLIZA DE SEGURO

CAPÍTULO IX.- FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 29º.- FALTAS

ARTÍCULO 30º.- RESPONSABLES

ARTÍCULO 31º.- CLASIFICACION DE FALTAS LEVES

ARTÍCULO 32º.- CLASIFICACION DE FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 33º.- CLASIFICACION DE FALTAS MUY GRAVES

ARTÍCULO 34º.- SANCIONES

ARTÍCULO 35º.-. EJECUCION DE SANCIONES

ARTÍCULO 36º.- PRESCRIPCION

ARTÍCULO 37º.- PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 38º.-INFRACCIONES LABORALES DE LOS EMPRESARIOS

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 39º.- SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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