Boletín nº 123 (29-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.991/2011

Con fecha del presente, he dictado la Resolución nº. 523/2011, que dice textualmente lo siguiente:

Corresponde a esta Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (L.R.L., en adelante) y 41.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F., en adelante), el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, órganos necesarios en esta Corporación.

En este sentido, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52,5 del R.O.F.

He resuelto

Primero.- Nombrar para que integren la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, al amparo de lo preceptuado en los artículos 23 de la L.R.L. y 52 del R.O.F., a los Sres./as Concejales/as siguientes:

- D. Francisco Antonio Gamuza Benítez.

- D. José María Estepa Ponferrada.

- D. Antonio Bonilla González.

- Dña. Vanesa Domenech Gil.

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 112.2 y 3 del R.O.F., fijar para el día 17 de junio del presente, a las 9:00 horas, la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, siendo la periodicidad de la misma cada catorce días, a la misma hora.

Si el día señalado es inhábil, la sesión se celebrará a la misma hora del día anterior hábil.

Tercero.- Para la sustitución de esta Alcaldía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, nombrar como Ttes. De Alcalde a los/as siguientes Concejales/as, miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local (art. 23.3 de la L.R.L. y 46 del R.O.F.):

- Primer Teniente de Alcalde: D. Francisco Antonio Gamuza Benítez.

- Segundo Teniente de Alcalde: D. José María Estepa Ponferrada.

- Tercer Teniente de Alcalde: D. Antonio Bonilla González.

- Cuarta Teniente de Alcalde: Dña. Vanesa Domenech Gil.

Cuarto.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en el art. 23.2.b de la L.R.L. y 43 y 53.2 del R.O.F., las siguientes atribuciones que por Ley tienen carácter delegable:

A) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

B) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas, siempre que excedan de 4.000 euros.

C) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

D) Las contrataciones y concesiones de toda clase que sean de su competencia, siempre que su importe exceda de 4.000 euros.

E) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, en los términos del apartado anterior.

F) La adquisición de bienes y derechos cuando sea de su competencia, y siempre que su valor exceda de 4.000 euros.

G) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, excluidas las licencias de obra menor.

Quinto.- Delegar, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.3 del R.O.F., a favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones genéricas que abarcan, tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

D. Francisco Antonio Gamuza Benítez: Régimen Interior, Hacienda, Deportes y Piscina Municipal.

D. José María Estepa Ponferrada: Urbanismo, Consumo, Empleo y Desarrollo Económico y Rural.

D. Antonio Bonilla González: Tercera Edad, Sanidad, Educación y Juventud.

Dª Vanesa Domenech Gil: Servicios Sociales e Igualdad.

Sexto.- Delegar, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.4 y 43.5.b del R.O.F., a favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones especiales, comprendiendo la facultad de dirigir internamente y gestionar los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

Dña. Antonia Palacios Rubio: Cultura, Festejos, Turismo y Medio Ambiente.

D. Florentino Garasa García: Alumbrado Público, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, Aguas Potables, Cementerio.

Séptimo.- Dar cuenta de esta Resolución en la próxima sesión del Pleno que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38.d) y 44.4 del mismo texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Posadas (Córdoba), a 14 de junio de 2011.- El Alcalde, Antonio Jesús Ortega Borja.

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