Boletín nº 124 (30-06-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 5.971/2011

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se concede Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto a Instalación Eléctrica de Media Tensión.

(Expediente AT 559/74)

Antecedentes:

Primero: Eléctrica Los Pelayos S.A., solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado Proyecto de Modificación en C.T. para la eliminación de las Líneas Aéreas de 15 Kv y actualizar la Protección de los Transformadores en El Viso, correspondiéndole el número de expediente AT 559/74 por tratarse de una modificación del mismo.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba número 87 de fecha 10 de mayo de 2011, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Cuarto: Por el Jefe del Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada. 

Fundamentos de Derecho

Único: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y nº 134/2010, de 13 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone: 

Conceder Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la instalación solicitada por Eléctrica Los Pelayos S.A., con NIF/CIF A-14004006, para la construcción de las instalaciones incluidas en el Proyecto de Modificación en C.T. para la eliminación de las Líneas Aéreas de 15 Kv y actualizar la Protección de los Transformadores en El Viso, cuyas principales características son: 

Tres tramos de línea subterránea de M. T. A 15 kV, y 150-95 mm2 de sección de 135, 12 y 77 metros de longitud y cinco celdas de hexafluoruro en el Centro de Transformación de Callejón de las Cruces en El Viso de los Pedroches (Córdoba) con el siguiente detalle: 

Tamo 1.- Modificación paso de línea aérea a subterránea.  

Origen: Apoyo en Callejón de la Fabrica de la línea aérea C.T. Eleuterio-C.T. Callejón de las Cruces.

Final: C.T. Callejón de las Cruces.

T. Municipal: El Viso de los Pedroches (Córdoba).

Longitud: 135 m.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 15 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: Al 3x (1x150) mm2.

Tramo 2.- Modificación paso de línea aérea a subterránea.

Origen: Apoyo en Callejón de las Cruces de la línea aérea Centro de Seccionamiento y Medida-C.T. Callejón de las Cruces.

Final: C.T. Callejón de las Cruces.

T. Municipal: El Viso de los Pedroches (Córdoba).

Longitud: 12 m.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 15 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: Al 3x (1x95) mm2.

Tramo 3.- Modificación paso de línea aérea a subterránea.

Origen: Segundo apoyo de la línea aérea C.T. Callejón de las Cruces a Recinto Ferial y Centro de seccionamiento y Protección de la Zona Rural.

Final: C.T. Callejón de las Cruces.

T. Municipal: El Viso de los Pedroches (Córdoba).

Longitud: 77 m.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 15 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: Al 3x (1x150) mm2.

Centro de transformación Callejón de las Cruces.

1 Celda de interruptor en carga de 24 kV, con aislamiento y corte en SF6 (CGM) para cada una de las tres líneas aéreas modificadas (líneas aéreas C.T. Eleuterio-C.T. Callejón de las Cruces, línea aérea Centro de Seccionamiento y Medida-C.T. Callejón de las Cruces y línea aérea C.T. Callejón de las Cruces-Recinto Ferial y Centro de seccionamiento y Protección de la Zona Rural) 

2 celdas de interruptor en carga de 24 kV, con aislamiento y corte en SF6 (CGM) de protección de los transformadores existentes. 

El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes: 

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros. 

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economí

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