Boletín nº 124 (30-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 6.029/2011

Don José Luís Caravaca Crespo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía de 13 de junio de 2011 se acordó lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local, artículo 21 de la ley de Bases de Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente vengo a determinar la organización de este Ayuntamiento para el presente mandato corporativo que comienza desde las pasadas elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, y en consecuencia,

Resuelvo:

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen local y artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la composición de la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y por los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

- Doña María Isabel Ruz García.

- Don Francisco Paula Rueda Torres.

- Don José Antonio Rojano Villatoro.

- Doña María Sierra Arroyo Jiménez.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local tendrá las atribuciones a las que hace referencia el artículo 23 de la L.R.B.R.L., artículo 53 del R.O.F., y aquellas otras que, estando atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la L.R.B.R.L. y artículo 41 del R.O.F, éste delegue cuando someta a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos mediante su inclusión en el orden del día de la sesión que se convoque, además de las expresamente previstas en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal. En esta delegación se exceptúan las competencias contenidas en el artículo 21.3 y 71 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

1) En Materia de Urbanismo-Obras.

1.1. Concesión o denegación de licencias de obras mayores y de demolición.

1.2. Concesión o denegación de licencias de primeras ocupación.

1.3. Aprobación de proyectos de obras cuya contratación le competa y estén previstos en el Presupuesto.

1.4. Licencias de segregación.

1.5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

1.6. Licencias para entrada de carruajes en edificios y solares, por carga y descarga de mercancías y por prestación del Servicio de Cementerio Municipal.

2) En Materia de Actividades y Servicios.

2.1. Conceder o denegar licencias de actividad.

2.2. Aprobación de proyectos de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

3) En Materia de Hacienda Municipal.

3.1. Solicitar subvenciones y ayudas para obras, servicios o actividades municipales, cuando la concesión de las mismas no conlleve aportación económica municipal.

3.2. Solicitar subvenciones y ayudas, así como, en su caso, la celebración de convenios con instituciones en orden a la obtención de subvenciones, siempre que la aportación municipal, que en su caso comporten los compromisos que hayan de asumirse, no exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto, y, en el caso de tratarse de aportaciones periódicas, su plazo de duración no sea superior al año.

3.3. Conceder ayudas y subvenciones con cargo a consignaciones presupuestarias y de conformidad con lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

3.4. Aplazamiento y fraccionamiento de débitos.

Por otra parte, la Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del R.O.F., y podrán ser asumidas por la Alcaldía cuando a juicio de la misma y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local tendrán una periodicidad quincenal, celebrándose una sesión preferentemente los martes de la semana en que corresponda su convocatoria, a las doce horas. En el caso de que el día señalado para la sesión fuese festivo o bien su convocatoria no fuese realizada por cualquier otra causa, esta será convocada para otro día de la semana en la que hubiere correspondido la celebración de la sesión ordinaria.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, y artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, nombro Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

- Primer Teniente de Alcalde: Doña María Isabel Ruz García.

- Segundo Teniente de Alcalde: Don Francisco Paula Rueda Torres.

- Tercer Teniente de Alcalde: Don José Antonio Rojano Villatoro.

- Cuarto Teniente de Alcalde: Doña María Sierra Arroyo Jiménez.

Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde en los términos indicados en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y según su orden de nombramiento. En relación con la firma de certificados, oficios de remisión y todos aquellos documentos que produce la práctica diaria y no conlleve resolución de expedientes serán competencia de esta Alcaldía, pero cuando por razones del cargo me ausentara temporalmente del Ayuntamiento me sustituirán en la firma los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento.

Cuarto.- Otorgar las siguientes Delegaciones especiales a los Concejales que se expresan:

- Urbanismo y Mantenimiento, Personal, Turismo y Patrimonio, y Participación Ciudadana: Doña María Isabel Ruz García.

- Deportes, Ferias y Festejos, y Ahorro Energético: Don Francisco Paula Rueda Torres

- Cultura, Juventud, y Medio Ambiente: Don José Antonio Rojano Villatoro.

- Seguridad y Protección Civil, Mujer, y Llano del Espinar: Doña María Sierra Arroyo Jiménez.

No se establecen Delegaciones específicas en materia de Hacienda, Igualdad y Bienestar Social, Agricultura, y Fomento por ser materias de las que conocerá directamente la Alcaldía.

La Delegación abarcará la dirección y gestión de los asuntos, y propuesta de resolución o acuerdos, quedando la competencia para resolver en la Alcaldía o en el Pleno, según proceda, quienes a su vez podrán delegar en la Junta de Gobierno Local. Por imperativo legal la delegación especial no comprende capacidad resolutoria mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.- El presente Decreto deberá ser notificado a los designados, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo efectiva la presente resolución desde el día siguiente de su firma, dándose cuenta igualmente al Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Castro del Río, a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, José Luis Caravaca Crespo.

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