Boletín nº 124 (30-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.032/2011

Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de junio de 2011, se ha resuelto lo siguiente: Decreto 275/2011.- Vista la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Resuelvo 

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

- Sr. D. Francisco Juan Martín Romero.

- Sr. D. Manuel Osuna Pérez.

- Sra. Dª. María José Bogas Muela.

- Sra. Dª. María Pilar Cabezas Pavón.

Segundo.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar todos los jueves a las 18´30 horas en el despacho del Alcalde. Si la sesión coincide con el día de celebración de Comisión Informativa, Pleno o cualquier otra sesión de órgano colegiado municipal, se podrá alterar la hora por parte del señor Alcalde.

Igualmente, de forma excepcional y por razón que lo aconseje que deberá ser motivada en la propia convocatoria, se podrá adelantar o retrasar la fecha y/o hora de celebración sin que exceda de 3 días hábiles.

Tercero.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1º. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, el reconocimiento de servicios efectuados, la declaración de las situaciones administrativas así como la jubilación de todo el personal.

2º. Los actos que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4º. Las competencias que le correspondan en materia de contratación administrativa salvo aquellos contratos que, conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de contratos menores y los que se tramiten a través del procedimiento negociado.

5º. Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en el ámbito de las competencias que les han sido delegadas. La devolución de pagos indebidos y la devolución de fianzas así como la liquidación de obligaciones tributarias y precios públicos.

6º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

7º. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

8º. El otorgamiento de las licencias, salvo las que de acuerdo con la normativa aplicable tengan la consideración de menores, así como aquellas otras que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente al Pleno.

9º. Aprobación de actos a través de los que se conceden subvenciones y ayudas públicas municipales así como los que corresponda realizar al Ayuntamiento en concepto de entidad colaboradora de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

10º. Participación municipal en los expedientes de arraigo social.

11º. Autorizar ocupaciones del dominio público municipal.

12º. Propuesta y concesión de premios y actos relativos al ejercicio y resolución del derecho de petición.

13º. Rectificación de actos y acuerdos en el ámbito de sus competencias. No se entenderán delegadas aquellas competencias no recogidas en el presente decreto y, en particular, el ejercicio de la potestad sancionadora así como todos los actos relativos al restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Cuarto.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario que deberá realizarse en el plazo de tres días a contar desde la fecha de la notificación del presente Decreto; y remitir la Resolución de nombramiento al B.O.P. para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Aguilar de la Frontera, 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Paniagua Molina.

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