Boletín nº 124 (30-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.038/2011

El Alcalde de esta Ciudad hace saber: 

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 del pasado mes de marzo, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Municipal por el Uso Privativo del Parking en el Aparcamiento del Centro Municipal Integrado de este Ayuntamiento para el ejercicio 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación de clase alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 

La Ordenanza aprobada es la siguiente: 

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por el uso privativo del Parking en el Aparcamiento del Centro Municipal integrado

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las atribuciones concedidas por los artículo 133.2 y 144 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, RBRL, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, T.R.L.R.H.L., el Ayuntamiento de Cabra establece la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Municipal por alquiler de párking en el aparcamiento del Centro Municipal Integrado. 

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso privativo para el aparcamiento de turismos en el aparcamiento del Centro Municipal Integrado. 

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento.

2.- En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el propietario del mismo. 

Artículo 4.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y subsidiariamente aquellas a las que se refiere el artículo 43 de dicha ley. 

Artículo 5.- Normas de prestación del Servicio.

Tanto la explotación del aparcamiento como la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, le corresponderá al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. 

Artículo 6.- Normas de gestión.

1.- El devengo de la Tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo de cada parking, y su cobro se realizará mediante liquidaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, según corresponda.

2.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en este servicio deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular que ostente la Presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social.

3.- Las primeras adjudicaciones se llevarán a cabo después de la apertura del correspondiente periodo de solicitud. Si hubiera más solicitudes que aparcamientos se procederá a un sorteo.

4.- Posteriormente, las personas físicas o jurídicas interesadas en el uso privativo de un parking en el aparcamiento del Centro Municipal Integrado se incorporarán a una lista de espera, configurada por riguroso orden de solicitud, y se les irá ofertando de acuerdo con las vacantes que se puedan ir produciendo. 

Artículo 7.- Prórroga.

De no comunicar el titular de la adjudicación nada en contrario, en el mes anterior a su vencimiento, se entenderá prorrogada automáticamente por un periodo igual que el concedido. 

Artículo 8.- Tarifas.

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:

-Mensualmente: 50 €.

-Trimestralmente: 145 €.

-Semestralmente: 280 €.

-Anualmente: 550 €. 

Artículo 9.- Exenciones.

Los vehículos de titularidad del Patronato Municipal de Bienestar Social o del Ayuntamiento de Cabra no devengarán tasa alguna.

También podrán quedar exentos aquellos vehículos pertenecientes a entidades que presten algún servicio en el Centro Municipal Integrado y que se resuelva dicha exención por la persona que ostente la presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social. 

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

Para la determinación de infracciones y sanciones se estará a lo que en cada momento disponga la Ley General Tributaria, así como en las disposiciones complementarias que se hayan dictado o dicten en desarrollo de la misma. 

Artículo 11.- Prohibición.

Queda prohibido instalar ningún tipo de dispositivo en las paredes, pilares, etc. Tampoco se podrá realizar ninguna obra de albañilería o similares. 

Artículo 12.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aplicación.  

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

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