Boletín nº 139 (21-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 6.679/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 8/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Beatriz Herruzo Caro contra Centro Médico Sanidad de Córdoba, Prevención de Reisgos Laborales Integrales S.L., en la que con fecha 28/06/2011 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal que sustancialmente dice lo siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz Herruzo Caro contra la empresa Centro Médico Sanidad de Córdoba, Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., condeno a la demandada al pago la actora de la cantidad de 4.678,96 € en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fé".
Y para que sirva de notificación en forma a Centro Médico Sanidad de Córdoba, Prevención de Riesgos Laborales Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 30 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.