Boletín nº 139 (21-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 6.684/2011
Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 6 de julio de 2011 se ha decidido efectuar delegación de sus atribuciones para la concesión de subvenciones en la Junta de Gobierno Local según se transcribe:
Decreto
Montoro, a 6 de julio del 2011.
En virtud de las facultades que me confiere la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el presente
Resuelvo:
Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para la concesión de subvenciones, en los casos en que esta Alcaldía sea el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía con arreglo a la legislación local. No se entiende comprendida en dicha delegación:
- La convocatoria del procedimiento de concesión de subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro.
- La aprobación de la justificación de la subvención, la autorización de la realización de pagos a cuenta y la autorización de la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación a las que se refiere el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro.
Segundo: Esta Delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por la Alcaldía.
Tercero: Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 44,2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Montoro a 8 de julio de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.