Boletín nº 140 (22-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 6.690/2011
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía del día 23 de junio de 2011 se ha resuelto lo siguiente
Resolución número 134/2011
En Doña Mencía, el día veintitrés de junio de dos mil once, constituida la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dña. Juana Baena Alcántara en su despacho oficial, asistida de mí el Secretario de la Corporación, puesto que en la estructura organizativa de la Entidad debe existir, por imperativo legal, durante el actual mandato de la Corporación la Junta de Gobierno Local, al ser la población de este municipio superior a cinco mil habitantes, y siendo competencia de la Alcaldía el nombramiento de quienes que han de integrarla, cuyo número en ningún caso puede ser superior al tercio estricto del número legal de concejales y concejalas que forman parte del Ayuntamiento, además de la Alcaldesa.
Su Señoría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como con lo regulado en los artículos 35 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.- Nombrar integrantes de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejalas y concejales de la Corporación:
- Dña. Carmen Romero Villa.
- D. Jerónimo Pérez-Vico Caballero.
- D. Francisco Priego Rodríguez.
- D. Eugenio Jurado Jiménez.
Segundo.- Que la Junta de Gobierno Local asuma las siguientes competencias:
a) La asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las que de forma expresa esta Alcaldía le delega y que a continuación se indican:
- La aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento urbanístico general no atribuida expresamente al Ayuntamiento Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El otorgamiento de licencias de todo tipo, excepto aquellas que las leyes sectoriales atribuyan de forma expresa al Pleno de la Corporación.
Por lo que respecta a las licencias de obra, corresponderá su otorgamiento a la Junta de Gobierno Local cuando no tengan el carácter de obras menores, en cuyo caso su concesión será competencia de esta Alcaldía. Para la determinación del tipo de obra se estará a lo establecido en el Título IV Capítulo 1 del documento de adaptación del Planeamiento General vigente en el municipio a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Disponer gastos en cuantía superior a 1.200 euros, siempre que sean de la competencia de la Alcaldía.
c) Las que le pueda delegar el Ayuntamiento Pleno.
d) Las que le atribuyan las Leyes.
Tercero.- Que la Junta de Gobierno Local celebre sesión constitutiva el próximo día 30 de junio de 2.011, a las 19 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- Que de la presente Resolución se dé conocimiento al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además su nombramiento a las personas designadas, y que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente al de la presente Resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 en relación con el 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ante mí.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 4 de julio de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible.