Boletín nº 140 (22-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 6.696/2011
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de junio de 2011, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero: Crear la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento que estará integrada por el Alcalde y un número de 2 concejales que no superan el tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno, y cuyas funciones son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus competencias, así como las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le confieran las leyes.
Segundo: Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las atribuciones del Pleno susceptibles de delegación, según lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que sea necesario informar previamente al órgano delegante antes de la adopción de acuerdos, resolviendo el órgano delegado los recursos de reposición que puedan interponerse.
La atribuciones delegadas son las siguientes:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto- salvo las de tesorería que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
- La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales que superen dicho porcentaje.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Santa Eufemia, a 24 de junio de 2011.- El Alcalde, Elías Romero Cejudo.