Boletín nº 140 (22-07-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río
Nº. 6.785/2011
Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Fuente Palmera, Córdoba) hace saber:
Primero: Que la Comisión Gestora de esta Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 14 de abril de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
Segundo: Que dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 98, de 25 de mayo de 2011 y en el tablón de anuncios de la Entidad.
Tercero: Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial aprobatorio de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ochavillo del Río, a 4 de julio de 2011.- El Presidente de la ELA, Antonio Mengual Castell.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
PREÁMBULO
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 1.Fundamento legal
- Artículo 2.Finalidad y objeto
- Artículo 3.Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
- Artículo 4.Derechos.
- Artículo 5.Obligaciones.
TÍTULO II. CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. CONVIVENCIA CIUDADANA
- Artículo 6.Objeto
- Artículo 7.Prohibiciones
CAPÍTULO II. CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 8.Establecimientos abiertos al público.
- Artículo 9.Establecimientos con ambientación musical
- Artículo 10.Establecimientos de las Administraciones Públicas
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
SECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES
- Artículo 11.Utilización de la vía pública
- Artículo 12.Utilización de bienes de dominio público
- Artículo 13.Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.
SECCIÓN 2ª ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA
- Artículo 14.Uso privado de la vía pública
- Artículo 15. Venta no sedentaria
- Artículo 16. Limpieza del área de influencia de las actividades comerciales
SECCIÓN 3ª ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
- Artículo 17. Actividades de construcción
SECCIÓN 4ª SOLARES Y EXTERIORES DE INMUEBLES
- Artículo 18.Mantenimiento de solares de particulares
- Artículo 19.Mantenimiento de solares cedidos a la Administración Pública
- Artículo 20.Custodia de solares por perros
- Artículo 21.Mantenimiento de inmuebles
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
- Artículo 22.Disposiciones generales
- Artículo 23.Derechos
- Artículo 24.Prohibiciones
- Artículo 25.Conservación, defensa y protección del arbolado
- Artículo 26.Parques, jardines y plazas
- Artículo 27.Protección del paisaje urbano
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
- Artículo 28.Ruidos domésticos
- Artículo 29.Ruidos producidos por actividades industriales y comerciales
- Artículo 30.Celebraciones en la vía pública
- Artículo 31. Circulación de vehículos
CAPÍTULO II. RESIDUOS.
- Artículo 32.Concepto de residuos.
- Artículo 33. Regulación de los residuos.
- Artículo 34.Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de ocupación de la vía pública.
TÍTULO V. TENENCIA DE ANIMALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 35.Disposiciones generales
- Artículo 36.Obligaciones de la ELA de Ochavillo del Río
- Artículo 37.Obligaciones de los particulares
- Artículo 38. Identificación de animales de compañía
- Artículo 39. Prohibiciones
CAPÍTULO II. ANIMALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
- Artículo 40.Perros-guías de deficientes visuales
- Artículo 41. Perros vagabundos
- Artículo 42.Perros de rehala
- Artículo 43.Animales potencialmente peligrosos
CAPÍTULO III. REGISTRO LOCAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
- Artículo 44.Creación del Registro Local de Animales de Compañía
- Artículo 45. Obligaciones de inscripción
- Artículo 46.Contenido de las inscripciones
CAPÍTULO IV. LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
- Artículo 47.Disposiciones generales
- Artículo 48. Procedimiento de otorgamiento de licencias
- Artículo 49.Vigencia de la licencia
TÍTULO VI. COLABORACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS SOCIALES
- Artículo 50.Disposiciones generales
- Artículo 51. Deber de colaboración
- Artículo 52.Cuidado de menores y absentismo escolar
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 53.Disposiciones generales
- Artículo 54.Potestad sancionadora
- Artículo 55.Inspección
- Artículo 56.Infracciones
- Artículo 57.Sujetos responsables
- Artículo 58.Responsabilidad solidaria
- Artículo 59.Sanciones
- Artículo 60. Prescripción
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Regularización de inscripción en el Registro Local de Animales de Compañía
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
ANEXO. RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
PREÁMBULO
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a toda Administración Local y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (en adelante, también ELA de Ochavillo del Río), ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 122.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el Convenio Regulador de las Relaciones Jurídicas y Económicas entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en la localidad y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que fomenten el desarrollo íntegro de las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en la localidad, en todos los espacios que tengan naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y a los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.
Desde esta Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río se está realizando un notable esfuerzo por mantener nuestro pueblo en condiciones de seguridad, salubridad, higiene y limpieza, que mejoren la calidad de vida de nuestros vecinos. Con esta ordenanza se pretende regular