Boletín nº 142 (26-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 6.815/2011
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 186/2011 a instancia de la parte actora D. Juan María Jiménez Rojas contra María Teresa Montesinos, Antonio Ángel Camarero Gil, José Germán Camarero Gil, Fogasa, Perseida Software S.L., Empresa Cordobesa de Informática y Programación S.A. (Cipsa) y Patrimonial Gerán S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resoluciones de fecha 19/11/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 59.273,62 euros en concepto de principal, más la de 5.927 euros calculados para intereses y costas y gastos, a instancias de D. Juan María Jiménez Rojas, contra Perseida Software S.L., Empresa Cordobesa de Informática y Programación S.A. (Cipsa) y Patrimonial Geran S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y asimismo, se ha dictado la siguiente: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 59.273,62 euros importe del principal, más la cantidad de 5.927 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Perseida Software S.L. y Patrimonial Gerán S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba a 16 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.