Boletín nº 146 (01-08-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.085/2011
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 156/2011 dimamante de los autos núms. 115/2011 y 167/2011 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de R/Cantidad, a instancia de Elisabet Rodríguez Adame y Mónica Jaime Cortés contra Carlosol y Anafer S.L., en cuyas actuaciones, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dice:
1) Sentencia núm. 227/11 de 31-05-2011, cuya parte dispositiva (Fallo):
"Que estimando la demanda formulada por Dª Mónica Jaime Cortés y Dª Elisabet Rodríguez Adame contra la empresa Carlosol y Anafer S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a doña Mónica Jaime Cortés la cantidad de 2.206,40 euros, más la suma de 220,64 euros en concepto de interés de demora y a doña Elisabet Rodríguez Adame la cantidad de 8.825,46 euros más la suma de 882,55 euros en concepto de interés de demora.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150 euros.
Así por ésta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Maria de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrada Sutituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba.- Rubricado".
2) Providencia de 05-07-2011, parte dispositiva:
"Dada cuenta, visto el contenido del escrito presentado por la parte demandante solicitando la ejecución, no ha lugar a lo solicitado al no constar en autos la notificación de la Sentencia a la empresa demandada y una vez que, conste en autos, haber transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de dicha sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 a la demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 548 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; y transcurrido dicho plazo, conforme al art . 237.2 LP se incoará de oficio por este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe".
3) Diligencia de Ordenacion de 19-07-2011, parte dispositiva:
"La anterior carta devuelta sin cumplimentar dirigida a la empresa ejecutada, por manifestar la Oficina de Correos "descocodio/a", únase a los autos de su razón.
Visto su contenido y el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Carlosol y Anafer S.L. en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva del fallo de la Sentencia de 31-05-11, de la Providencia de 5 julio 2011 así como de la presente resolucióna través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo mandó y firma, doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Carlosol y Anafer S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 19 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.