Boletín nº 146 (01-08-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 7.196/2011
Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se emplaza a
D. Manuel Roldán Roses, en calidad de propietario del terreno.
Expediente: Nº 414/2010.
Localización: C/ Sansueña, núm. 82.
Actuación a Notificar: Adopción de Medidas Cautelares: Orden de paralización de obras y abstención de uso e inicio de expediente de Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado.
Hechos: Instalación de Estación Base de Telefonía Móvil, sin la preceptiva licencia municipal.
Para que respecto al inicio de expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbadocomparezca, por sí o por representante acreditado, en la Oficina de Disciplina de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga, aportando documentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica; y respecto a la orden de paralización y abstención de uso, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitar en su caso cualquier otro recurso que estimen procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.
Córdoba, 22 de julio de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.