Boletín nº 151 (08-08-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.315/2011

Anuncio de Acuerdos Adoptados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de Julio, a partir de las 12.00 horas, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos según constan en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

3.- Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.-

También la Secretaría General da cuenta al Pleno de una Propuesta del Sr Vicepresidente 1º de la Corporación fechada el día 13 de julio en curso, que presenta el siguiente tenor:

"PROPUESTA SOBRE DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

De conformidad con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el art. 176 del R. D. Leg. 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y en el art. 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, la determinación del número, características y retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo reservados a personal eventual:

I.- PARA LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN

Denominación

Retribución

1

Jefe/a de Gabinete de la Presidencia

43.046 €

1

Secretario/a Particular

32.767,10 €

1

Asesor/a de Información y Participación ciudadana

40.574,15 €

1

Asesor/a de la Presidencia

40.574,15 €

1

Jefe/a de Comunicación

40.574,15€

II.- PARA LOS GRUPOS POLÍTICOS:

Denominación

Grupo Político

Retribución

1

Asesor

UCOR

32.767 €

1

Administrativo

UCOR

24.038 €

1

Asesor/a

IU-LV-CA

32.767 €

2

Administrativos/as

IU-LV-CA

24.038 €

5

Administrativos/as

PSOE-A

24.038 €

4

Auxiliares Administrativos/as

PSOE-A

21.563 €

4

Asesores/as

PP-A

32.767 €

7

Administrativos/as

PP-A

24.038 €

3

Auxiliares Administrativos/as

PP-A

21.563 €

2

Administrativos/as

Sin Adscripción concreta

24.038 €

 

Las retribuciones anteriores se devengarán en catorce mensualidades, excepto las correspondientes a los puestos de administrativo, que tendrán la misma estructura que la aplicable a los funcionarios públicos.

III.- CARACTERÍSTICAS DEL ANTERIOR PERSONAL EVENTUAL.-

Todo el personal eventual de los Grupos Políticos, el Jefe/a del Gabinete de la Presidencia y el Secretario/a Particular de la Presidencia son de confianza política y, finalmente, el Jefe/a de Comunicación y todos/as asesores/as de la Presidencia, de asesoramiento especial.

IV.- Deberá hacerse la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, resuelve en el sentido que en ella se especifica.

4.- Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Provincial.- También se da cuenta de una Propuesta del Sr. Vicepresidente 1º de la Corporación, fechada el día 13 del mes de julio en curso, que presenta el siguiente tenor:

"PROPUESTA SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS

1.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

1.1.- MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA

De conformidad con lo establecido en el art. 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, en su actual redacción, y en el art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley, se propone al Pleno para su aprobación, si así se estima conveniente, la determinación de los cargos de la Corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que corresponden a cada uno de ellos:

1. Diputados y Diputadas con dedicación exclusiva: Sus remuneraciones quedan fijadas en los siguientes importes, referidos a 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:

CARGO

RETRIBUCIÓN

Presidente

58.121,90 €

Vicepresidentes/as

52.518,33 €

Diputados/as Delegados/as y Portavoces

47.424,57 €

Portavoces Adjuntos

47.424,57 €

Diputados/as Liberados/as y como tales cobrarán, además, los Portavoces adjuntos de los grupos Iu-Lv-Ca y Ucor

41.310,12 €

2. Diputados y Diputadas sin dedicación exclusiva:

De conformidad con el art. 75.3 de la invocada Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:

1.- Por asistencia a cada sesión ordinaria del Pleno 500.00 euros.

2.- Por asistencia a cada sesión extraordinaria del Pleno 250,00 euros.

3.- Por asistencia a cada sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, percibirán 60,00 euros.

4.- Por asistencia a cada sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, percibirán 30,00 euros.

5.- Por asistencia a cada sesión ordinaria de las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario, percibirán 60,00 euros.

 

6.- Por asistencia a cada sesión extraordinaria de las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario, percibirán 30,00 euros.

No se podrán cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.

3.- Asignaciones a los Grupos Políticos

El párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que el Pleno de la Corporación, con cargo a sus Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos constituidos en la misma una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

En su virtud, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985 antedicho:

1º. Establecer una dotación económica para el funcionamiento de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación, con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine por los Servicios Económicos, por las siguientes cuantías:

a) Como componente fijo por cada Grupo Político, la cantidad de 33 euros mensuales.

b) Como componente variable de la asignación, la cantidad de 1.230 euros mensuales por cada Diputado Provincial integrado en los respectivos Grupos.

2º. Las anteriores cantidades asignadas a los grupos no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3º. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de las dotaciones a que se refiere el primer apartado, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Los acuerdos que, en su caso se adopten, relativos a los puntos 2 y 3, tendrán efectividad desde el día de la sesión constitutiva de esta Corporación provincial.

El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar dicha Propuesta y, en consecuencia, adopta los acuerdos que en ella se relacionan.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 104.3 y 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Córdoba, a 1 de agosto de 2011.- La Presidenta, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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