Boletín nº 152 (09-08-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.232/2011
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2011 a instancia de la parte actora Dª. Inmaculada Marzo Tavira y Loubna El Haddioui contra Confiterias Serrano S.L sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dice:
1) Auto de 22-07-2011, parte dispositiva:
""S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Confiterías Serrano S.L conforme a lo preceptuado en el art. 278 y concordantes de la L.P.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. la Iltma. Doña María del a Cabeza Rivas Barranco, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba.-"".
2) Decreto de 22-07-2011, parte dispositiva:
Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan prevista en el art. 278 L.P.L. ante este Juzgado el próximo día seis de septiembre de 2011 a las trece horas de su mañana, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia, sirviendo el presente proveído de citación en forma
Notifíquese y cítese a la empresa Confiterías Serrano S.L a través del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba por encontrarse la misma en paradero desconocido.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.) .
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.