Boletín nº 153 (10-08-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.436/2011

La Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión celebrada el 25 de julio de 2011, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones a entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2.011 para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción laboral (Programa Emple@), en los términos siguientes:

Convocatoria de subvenciones a entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2011 para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción laboral (programa emple@)

1. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especificidades que se indican en la presente Convocatoria, las bases reguladoras de la misma se contienen en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007, (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto total disponible en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de 154.400 €, que se imputarán a las Partidas presupuestaria

480 2321 46200 Subvenciones a Ayuntamientos: 125.400 €

480 2321 47900 subvenciones a empresas: 29.000 €

del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2011.

Objeto, condiciones y finalidad

2.A Constituye el objeto de la presente Convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder a Entidades públicas y privadas de Córdoba y provincia por la contratación laboral, entre el 17 de octubre de 2.010 y el 15 de septiembre de 2.011, de mujeres que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

·Mujeres víctimas de violencia de género, y especialmente aquellas que hayan pasado por un proceso de recuperación y reinserción en centros especializados.

·Mujeres con responsabilidades familiares no compartidas (hijos/as, personas mayores, y/o discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona) y/o problemática específica que les impida acceder a un empleo por los medios normalizados y en especial menores de 28 años .

·Mujeres con discapacidad.

·Mujeres que hayan completado la fase formativa de los itinerarios de inserción organizados conjuntamente por la Delegación de Igualdad y el Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, programas Emple@ y Empleate.

2.B La finalidad de las subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Programa Emple@, que se define como un instrumento eficaz para la inserción sociolaboral de mujeres, y pretende constituirse en una herramienta útil para romper la cadena de permanente exclusión social a colectivos de mujeres con dificultades para acceder a procesos normalizados de integración laboral.

El objetivo general del Emple@ es el de favorecer la inserción y el mantenimiento en el mercado de trabajo de mujeres cabezas de familia monoparentales, con ausencia o escasez de recursos económicos y/o con especiales dificultades para acceder por sus propios medios al mercado laboral, incentivando la contratación de este colectivo de mujeres a empresas, instituciones públicas y organizaciones que desarrollen su actividad en Córdoba y provincia.

3. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

4.A Las subvenciones o incentivos económicos a conceder serán de hasta:

·4.600€, en el caso de contrataciones indefinidas (excluyendo las fijas-discontinuas) a tiempo completo.

·3.600€, en el caso de contrataciones por un año a tiempo completo.

·1.800€, en el caso de contrataciones por 6 meses a tiempo completo (período mínimo de contratación subvencionable).

4.B En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada laboral tendrá que ser igual o superior a la mitad (50%) de la establecida según el convenio que regule la contratación de que se trate, y el período mínimo de contratación será de un año.

En estos casos la cuantía de la subvención será la parte proporcional de la cantidad establecida para las contrataciones indefinidas o para las de un año a tiempo completo, según el caso. Para determinar esto, se tendrá en cuenta el coeficiente de tiempo parcial aplicado en el documento de alta en Seguridad Social de la trabajadora.

4.C En el caso de contratos a tiempo completo de duración superior a 6 meses e inferior a un año, la subvención será la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados. Para el cálculo sólo se tendrán en cuenta meses completos y no las fracciones inferiores a un mes.

4.D Los contratos que no especifiquen fecha de finalización deberán acompañarse de un documento firmado por el/la representante legal de la empresa/entidad en el que se indique la fecha de finalización a la que se compromete dicha empresa. En caso contrario, se considerará la duración mínima según lo establecido en la base 6. B

4.E Además de la subvención económica, se otorgará a las entidades beneficiarias un distintivo de calidad que podrá incorporar la empresa a su imagen externa en folletos y otros medios publicitarios como empresa colaboradora del Programa Emple@.

4.F El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del contrato realizado.

No será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, otorgadas desde cualquier área de esta entidad.

5. ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la finalización del periodo de contratación formalizado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

6.A Podrán solicitar subvención todo tipo de entidades, públicas o privadas, individuales o colectivas, legalmente constituidas, que tengan su domicilio social en Córdoba y provincia, así como aquellas que tengan una sucursal, delegación o centro de trabajo en Córdoba o provincia para el desempeño de su actividad profesional, y que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que no se encuentren al corriente en la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por la Diputación Provincial de Córdoba.

6.B Que hayan formalizado desde el 17 de octubre del año 2.010, hasta la fecha de finalización de la presente Convocatoria contrato laboral, para un período mínimo de 6 meses a tiempo completo, con la/s mujer/es que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Base 3.A. de esta convocatoria.

6.C La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el/la interesado/a o su representante legal. (Anexo IV)

7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

7.A Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I y estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón s/n), en el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social y en la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, sitas ambas en C/ Buen Pastor nº 20. También se podrán obtener a través de la página web de Diputación, www.dipucordoba.es o solicitándolas en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es

7.B El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Córdoba, y concluirá el 15 de septiembre de 2011.

7.C Lugar de presentación: se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (Plaza de Colón s/n, 14001), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas, y los sábados de 10,00 a 13,30 h. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de aquí LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

7.D En el caso de que la misma empresa o entidad solicite subvención para más de un contrato, se presentará una solicitud (Anexos I, II, III) por cada uno de ellos.

7.E Así mismo, la presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en las presentes bases autoriza a la Diputación de Córdoba para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7.F Subsanación de Solicitudes.

Si las solicitudes hubieran de ser subsanadas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda

8. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

El impreso de solicitud (anexo I), debidamente cumplimentado por el/la representante legal de la entidad, se acompañará de los siguientes anexos:

- Presupuesto de gastos e ingresos de la contratación. (Anexo II)

- Declaración responsable de que el contrato objeto de la petición no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y el importe de su cuantía. (Anexo III)

- Declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuesto previsto en el art. 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias. (Anexo IV)

Así mismo, una vez publicada la resolución provisional, las entidades que son beneficiarias de subvención, deberán aportar la siguiente documentación acreditativa de todos los datos declarados en la solicitud:

8.A Documentos relativos a la trabajadora:

- Contrato laboral suscrito con la trabajadora.

En el caso de que el contrato no especifique fecha de finalización, deberá acompañarse de un documento firmado por el/la representante legal de la empresa/entidad en el que se indique la fecha de finalización a la que se compromete dicha empresa

- Alta en la Seguridad Social.

- Si la mujer contratada ha sido atendida y derivada al programa desde los servicios sociales o desde los Centros de Información a la Mujer, se presentará el informe correspondiente.

- Documentación acreditativa de que la/s mujer/es contratada/s se encuentran incluidas en alguno de los supuestos de mujeres beneficiarias del Programa (Base Primera):

- En caso de mujeres separadas legalmente o divorciadas y con responsabilidades familiares: resolución judicial de separación o divorcio, certificado de inscripción padronal familiar, libro de familia.

- En el caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: libro de familia, certificado de inscripción padronal familiar.

- En caso de mujeres víctimas de violencia de género, resolución judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad oficial que atienda a víctimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer)

- En el caso de mujeres con discapacidad, informe de valoración de discapacidad emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.

- En el caso de que la mujer contratada se encuentre incluida en más de un supuesto, deberán acreditarse todos para poder considerarlos en los criterios de valoración

- Si la mujer contratada ha completado el itinerario de formación y prácticas en empresas de los cursos de los programas Preemple@ y Empléate, organizados por Diputación de Córdoba, se presentará el certificado acreditativo.

- Cualquier otra documentación que se estime oportuna por la persona solicitante acreditativa de la situación de la trabajadora, (tales como informes sociales, vida laboral de la trabajadora, declaración responsable acerca de algún aspecto concreto de su situación, etc.)

8.B Documentos relativos a la empresa o entidad solicitante:

8.B.1. Empresarios/as individuales:

- DNI del/la empresario/a solicitante.

8.B.2. Empresas societarias:

- DNI de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la empresa.

- CIF de la empresa.

- Escritura de poder que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la empresa.

- Escrituras de constitución de la empresa.

8.B.3. Entidades Públicas:

- DNI la persona solicitante. 

- Certificación acreditativa de que el/la solicitante ostenta la representación de la Entidad.

- CIF de la Entidad.

- Acuerdo/resolución del órgano competente autorizando la petición de la subvención.

8.B.4. Otro tipo de Entidades:

- DNI de la persona solicitante.

- CIF de la Entidad.

- Documentación acreditativa de que la persona solicitante ostenta la representación legal de la Entidad.

- Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la Entidad e inscrita, en su caso, en el Registro Público correspondiente.

- Estatutos.

La documentación a que se hace referencia en los puntos 9.A y 9.B se acreditará mediante original o fotocopia debidamente compulsada/cotejada.

De conformidad con lo previsto en el art. 35 f) de la LRJAP y PAC, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones que ya se encuentren en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En cualquier caso la Diputación de Córdoba podrá exigir cuanta documentación estime necesaria antes de formular la propuesta de resolución.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

En el caso de que un elevado número de peticiones impida atender todas ellas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo (hasta un máximo de 100 puntos):

1º- Como criterio específico relacionado con el objeto y finalidad principal de las subvenciones convocadas: solicitudes que se refieran a contrataciones de mujeres víctimas de violencia de género: 27 puntos.

2º- Criterios relacionados con el resto de prioridades establecidas en la convocatoria: hasta un máximo de 24 puntos.

-Solicitudes de contrataciones que se refieran a mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: 6 puntos.

-Solicitudes que se refieran a contrataciones de mujeres con discapacidad: 6 puntos

-Solicitudes que se refieran a contrataciones de mujeres que hayan completado la fase de formación y prácticas en empresas de los cursos Atención integral a personas mayores o Auxiliar de jardín de infancia, organizados por Diputación de Córdoba: 6 puntos.

-Solicitudes que cumpliendo alguno de los requisitos anteriores se refieran a contrataciones de mujeres menores de 28 años: 6 puntos

3º- Informe de los Servicios Sociales del Instituto Provincial de Bienestar Social o Centros de Información a la Mujer municipales, de las causas especiales que hacen que la mujer contratado tenga dificultades de acceso al mercado laboral: 2 puntos.

3º- La duración y jornada de la contratación, como criterio relacionado con la capacidad creadora de empleo: hasta un máximo de 12 puntos

- Contrataciones de carácter indefinido: 8 puntos

- Contrataciones de más de 6 meses a un año de duración: proporcional entre 1 y 2 puntos, hasta un máximo de 5 puntos

- Contrataciones de 6 meses: 4 punto

- Contrataciones a tiempo completo: 4 puntos

- Contrataciones a tiempo parcial: 2 punto

4º- Como instrumento integrador de la perspectiva de género en la gestión de la empresa: en caso de que la persona titular de la empresa sea mujer o más de la mitad del capital social de la misma sea propiedad de mujeres: 5 puntos.

5º- Según el número de habitantes del municipio en que se encuentre localizada la empresa o entidad solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.

-Municipios de hasta 10.000 habitantes: 20 puntos

-Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 15 puntos

-Municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes: 10 puntos

-Municipios de más de 50.000: 0 puntos

6º- Como criterio relacionado con el fomento del desarrollo económico y social de la provincia: las solicitudes relacionadas con contrataciones realizadas por pymes y empresas de economía social: 5 puntos.

7º- Contrataciones que no hayan obtenido otro tipo de ayuda, bonificación o exención de cualquier tipo, pública o privada: 5 puntos.

Si, tras la aplicación del baremo y habiendo priorizado a las de mayor puntuación, quedara presupuesto disponible y entre las solicitudes restantes se produjera igualdad de puntos, se dará preferencia a:

- Las contrataciones de Mujeres que hayan completado la fase formativa de los itinerarios de inserción organizados conjuntamente por la Delegación de Igualdad y el Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, programas Emple@ y Empleate, y que no hayan sido subvencionadas en ediciones anteriores a la misma empresa o entidad solicitante.

- Las contrataciones que tengan mayor duración y/o mayor jornada laboral.

- Circunstancias familiares o personales de la mujer contratada que indiquen un mayor riesgo de exclusión social: mayor número de hijos/as a su cargo, mayor edad.

- Las contrataciones realizadas por ayuntamientos de municipios menores de 5.000 habitantes.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales .

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno por delegación de la Presidencia de la Corporación ( Decreto 11 de julio de 2011).

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web. www.dipucordoba.es en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

12. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes, a saber, 15 de septiembre de 2011

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

13.A En el caso de Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de municipios la justificación se hará de conformidad con la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputacion de Cordoba para el ejercicio 2011 que establece que, a los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha del abono de la subvención y siempre conforme al plazo establecido en las normas aplicables, resolución, acuerdo o convenio. Sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio de Control Financiero.

13.B En el caso de empresarios/as individuales, empresas societarias y otro tipo de entidades La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, al tratarse de subvenciones por importe inferior a 60.000 € podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada (anexo V), que contendrá la siguiente información:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza general, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

En cualquier caso, sólo se reconocerán como gastos subvencionables los correspondientes al contrato que figura en el proyecto presentado. Se deberá justificar documentalmente la subvención concedida referida a la totalidad del período subvencionado. A estos efectos, y sólo para el caso de que el contrato que ha motivado la subvención se haya extinguido antes del tiempo pactado por causas no imputables a la entidad contratante, se admitirán como justificantes de la subvención los documentos acreditativos de la contratación, por el tiempo restante, de otra mujer que reúna los requisitos del Programa, previos los informes técnicos correspondientes y autorización del órgano competente.

14. SEGUIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES.

Desde la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba se efectuará el seguimiento de las contrataciones realizadas por las Empresas, Instituciones y Organizaciones contratantes, al objeto de verificar el destino otorgado a la subvención concedida. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

15. SERVICIO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA EMPLE@

La Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento del Programa Emple@, cuya misión es proporcionar información acerca del a las empresas y Ayuntamientos interesados en todas las cuestiones referentes a la formulación de sus solicitudes.

Este servicio está ubicado en la Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba, C/ Buen Pastor nº 20 (calleja San Roque), 14003, Tfn. 957 211 439. E-mail: igualdad@dipucordoba.es

Anexo I: Modelo de solicitud de subvención correspondiente al programa emple@ 2.011

Anexo II: Presupuesto de gastos e ingresos de la contratación

Anexo III: Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas

Anexo IV: Declaración responsable

Anexo V: Modelo cuenta justificativa simplificada.

Todos los anexos indicados se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Oficina de Información de la Diputación de Cordoba (Plaza Colón s/n), en la página web de la Diputación de Cordoba (www.dipucordoba.es), en la Delegación de Igualdad y Mujer y en el Servicio de Administración del Área de Igualdad u Bienestar Social, sitos ambos en C/ Buen Pastor, 20. También se pueden solicitar en la dirección de e-mail: igualdad@dipucordoba.es.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba, a 1 de agosto de 2011.- La Presidenta, Fdo.: Mª Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 7-436_anexos.pdf |

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