Boletín nº 155 (12-08-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.261/2011
Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2011 a instancia de la parte actora D. José Antonio Granados Egea contra Vigisur Servicios Integrales S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 27 de Junio de 2011 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando la demanda formulada por D. José Antonio Granados Egea contra Vigisur Servicios Integrales, S.L., debo de condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 3.793,19 € (tres mil setecientos noventa y tres euros con diecinueve céntimos), de la que responderá el Fogasa en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00€ en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Vigisur Servicios Integrales S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Cordoba, a 25 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.