Boletín nº 158 (18-08-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 7.451/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Reposición Residencia Familiar Comunitario Inicial, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Sara María Correa Moreno, nacional de Colombia, con NIE X-3597513Z, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno, que denegó la solicitud de tarjeta de familiar de residente comunitario al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Eonómico Europeo, la Jefa de la Oficina de Extranjeros, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:
Desestimar la expedición de la residencia familiar comunitario inicial al concurrir los motivos que se exponen:
Consta en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable, emitido sobre la base de la existencia de diligencias judiciales actualmente en trámite, seguidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lucena, en fase de instrucción, por un presunto delito de Homicidio Doloso por parte de la imputada. Conforme a lo anterior, hay que significar que las alegaciones formuladas por la interesada en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada, por cuanto en la resolución adoptada se ha tenido en cuenta la naturaleza del delito por el que está siendo juzgado la misma, y visto el informe gubernativo desfavorable obrante en el expediente, procede denegar la autorización solicitada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 17 de junio de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.