Boletín nº 158 (18-08-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 7.452/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Sohail Ahmed, nacional de Pakistán, con NIE X-1765120P, y nº de expte. 140020110001263 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003, el Subdelegado del Gobierno en Córdoba, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente resuelve:
Declarar el desistimiento tácito de la solicitud y ordenar el archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen a continuación.
Con fecha 29/04/2011 se notificó un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas, se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se le informa que la tasa impagada será enviada para su cobro por la Agencia Tributaria en vía de apremio, con el recargo correspondiente.
Por otra parte, con esa misma fecha se requirió documentación imprescindible para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Directiva 2003/109/CE, sin que se haya dado respuesta al citado requerimiento.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro, en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 23 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.