Boletín nº 162 (24-08-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 7.606/2011
Decreto de Presidencia de la E.L.A nombramientos de miembros de la Corporación que hayan de sustituirle en caso de ausencia, vacante o enfermedad a la presidencia de la E.L.A.
En la Entidad Local Autónoma de Encinarejo (Córdoba), siendo el día 30 de junio de 2011.
Resultando.- Que, a tenor de los arts. 117.4 y 5; 122.1.a) y b); 126.1 y 2; y 127.4 y 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás normativa local aplicable al efecto, el Presidente de la Entidad podrá designar y remover libremente al Vocal o Vocales que hayan de sustituirle en caso de Ausencia, Vacante ó Enfermedad, y que de conformidad con los arts. 43, 46 y 47, del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto a tales sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de Ausencia, Enfermedad, Impedimento y Vacante, y Arts. concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Considerando.- Que, según dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986 antes citado, corresponde al Alcalde nombrar y cesar libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, y donde ésta no exista, de entre los Concejales, y los citados artículos de la Ley 5/2010.
Vista.- La legislación vigente y las facultades que la misma confiere a esta Presidencia, mediante el presente,
He resuelto
Primero.-Nombrar a los siguientes Miembros de la Corporación como:
1er. Vocal o Teniente de Alcalde (por analogía al Municipio): D. Francisco Franco Hidalgo.
2º Vocal o Teniente de Alcalde (por analogía al Municipio): D. Rafael García Cobos.
Segundo.- A dichos Vocales - Miembros, en cuanto tales, asumirán por dicho Orden las funciones prevenidas en los arts. citados de la Ley 5/2010, así como art. 47 del R.O.F., y le corresponderá sustituir a esta Presidencia en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, y la sustitución en caso de vacante, con los requisitos prevenidos en dichos artículos.
Tercero.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que celebre, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente Resolución.
La presente Resolución fue dada cuenta en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2011.
El Presidente de la E.L.A., Miguel Ruiz Madruga.